El Gobierno nacional oficializó el decreto que establece los nuevos impuestos dentro de la emergencia económica. Varias de estas disposiciones ya habían sido explicadas previamente por el ministro de Hacienda durante una rueda de prensa el pasado martes.
Únete a nuestro canal de WhatsApp
Cabe recordar que, el estado de excepción fue declarado en la noche del 22 de diciembre. De acuerdo con el Gobierno, la compleja situación fiscal derivada de hechos económicos imprevistos dificulta asegurar el “goce efectivo de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales”.
Entre los ocho argumentos que el Gobierno incluyó en el decreto se destacan la orden de la Corte Constitucional para que la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado alcance el 95 % de la del régimen contributivo, las deudas en subsidios de energía, la situación de orden público y la caída de la ley de financiamiento en el Congreso.
Estos son los nuevos impuestos establecidos por el Gobierno
Cambios en el impuesto al patrimonio
Bajará el umbral para tener que pagar ese tributo y se incrementará el número de contribuyentes, pues ahora tendrían que pagar personas con patrimonios superiores a los COP 2.000 millones o 40.000 UVT. Hoy, el umbral está en 72.000 UVT.
También subirán las tarifas. Este ajuste aumentaría el recaudo en COP 1,7 billones en 2026. Cerca de 102.000 personas se verán afectados con la medida, 0,8 % de los contribuyentes, según Hacienda.
Sobretasa sector financiero
Sobretasa de 15 % al sector financiero (actualmente es 5 %), llevando el impuesto de renta al 50 %. Según el ministro Ávila, actualmente la tarifa efectiva de tributación es menor porque hay una serie de beneficios para este sector. Minhacienda estima un recaudo de COP 1,2 billones en 2026.
Lea también: "A mayores ingresos, mayor consumo de los hogares": MinTrabajo sobre salario mínimo
Normalización de patrimonios
Normalización de patrimonios con tarifa de 19 %. Esta medida se aplicó en 2019, 2020 y 2022. Se estima un recaudo de COP 613.600 millones.
En este caso, se incluyen bienes o pasivos no declarados para el impuesto de renta con corte al 1 de enero de 2026. Por su parte, el decreto advierte que “los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en todas las declaraciones subsiguientes a las que estén obligados”.
Las inclusiones de patrimonio que se hagan bajo el amparo de este impuesto no generarán sanciones en el impuesto de renta, así como tampoco serán sujetas de acciones penales.
Cambios en el IVA
Hay modificaciones en el IVA: 19 % para juegos de suerte y azar en línea, una tarifa que ya está vigente, pero que solo se aplicaba para la conmoción interior decretada para el Catatumbo y que vencía al término de este año. Los recursos recaudados por este concepto podrán ser usados, con este decreto, para el presupuesto general, no solo para atender la situación de orden público y social en esa región.
También se subirá el IVA para licores, pues pasará de 5 % al 19 %. De esta medida se excluyó la cerveza, vale aclarar.
Impuesto al consumo para licores y tabaco
En el caso de los licores, hoy esta tarifa es de COP 220 “por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos”. Y para vinos está en COP 150. El decreto introduce una única tarifa de COP 750 para todos los licores, incluyendo vinos y aperitivos.
El componente ad valorem del impuesto también sube, quedando en 30 %; actualmente es de, máximo, 25 %.
Para los cigarrillos y tabacos en general habrá un componente adicional de $11.200 por cajetilla de 20 unidades “o proporcionalmente a su contenido”; hoy esta tarifa es de $4.068. Para la picadura, rapé o chimú subirá a COP 891 por gramo y hoy es de COP 324 por gramo.
Las compras “minimis”
Se reducirá la exclusión de impuestos para importaciones de bajo valor que se realizan por plataformas, ahora solo aplicará para las menores de USD 50, antes era para las menores de USD 200.
Ventas de petróleo y carbón
Impuesto de 1 % a la extracción de petróleo y carbón en la primera venta o exportación. Actualmente, este impuesto se causa únicamente en el marco del estado de conmoción interior que se decretó para atender la situación de orden público y social en el Catatumbo y su vigencia iba hasta 2025. Con el decreto, los recursos irán para el Presupuesto General de 2026 y se extiende su aplicación hasta finalizar 2026.
Alivios tributarios
Alivios tributarios para que los deudores se pongan al día con la DIAN. En este caso, se podrán reducir las sanciones e intereses si los contribuyentes en mora normalización su situación antes del 31 de marzo del próximo año, pero con algunas condiciones:
- Pago del 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
- Pago de los intereses moratorias. Para tal fin, la tasa de interés moratoria (T) del artículo 635 del Estatuto Tributario, será del 4,5%.
- Pago del quince por ciento (15%) de las sanciones y actualización de sanciones. La sanción por pagar no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.
También se podrán reducir las sanciones y los intereses por presentar a destiempo las declaraciones tributarias, con corte a 30 de noviembre de 2025.
Regalías sector petrolero y carbonero
El Gobierno insistirá en la no deducibilidad de las regalías en el impuesto de renta para el sector de petróleo y carbón.
Esta medida estaba en la tributaria de 2022, pero fue enterrada por la Corte Constitucional. Generaría recaudo de COP 3 billones adicionales.
Sigue nuestras redes sociales:
