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Qué pasará con el voto en blanco para la segunda vuelta presidencial

Qué pasará con el voto en blanco para la segunda vuelta presidencial

La Registraduría Nacional, considera que sí debe aparecer el voto en blanco en el tarjetón en la segunda vuelta, porque las personas tienen su derecho a votar en ese sentido; de lo contrario tendrían que votar nulo.

Sólo los votos que se marquen a favor de los dos candidatos en disputa para la segunda vuelta, Iván Duque y Gustavo Petro, se tendrán en cuenta para elegir el Presidente de la República. El voto en blanco no afectará el resultado final de la votación, aparecerá en el tarjetón y los ciudadanos podrán marcar esta opción que se contabilizará dentro del proceso pre conteo y escrutinios.

Armando Novoa, magistrado del Consejo Nacional Electoral, pidió eliminar esta casilla, considerando, que si el voto en blanco no triunfó en la primera vuelta presidencial el pasado 27 de mayo y bajo el entendido de que cuenta con las mismas garantías que el resto de candidatos que salieron derrotados ese día, esa opción tampoco debería contarse para la segunda vuelta presidencial.

Su argumento, al final, no fue tenido en cuenta y la casilla será incluida. Felipe García, Magistrado del CNE, manifestó, que el voto en blanco es una forma que tienen los ciudadanos para manifestarse en contra de los dos candidatos que pasan a segunda vuelta. “La jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con el voto en blanco ha llevado a que a lo largo de los años y las últimas elecciones siempre se incluya la casilla del voto en blanco en la segunda vuelta presidencial”.

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¿Tiene efecto jurídico este voto?

El artículo 190 de la Constitución reza que para la segunda vuelta “será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos”, independiente del voto en blanco.

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional el voto en blanco es “una valiosa expresión  del disenso con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.

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