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Si me llega una transferencia en Nequi por error y no devuelvo el dinero, ¿me pueden demandar?

Si me llega una transferencia en Nequi por error y no devuelvo el dinero, ¿me pueden demandar?

Especial para 90minutos.co

En la actualidad el dinero virtual es una de las opciones que muchos ciudadanos usan para evitar usar efectivo. Lo anterior se debe a varios factores, algunos son de tipo práctico, como evitar manejar el dinero en efectivo o por comodidad, simplemente ingresar un número celular y la transferencia en Nequi llega.

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Pero, existen algunos riesgos dentro de estas prácticas, como el de equivocarse con números de celular no agregados. Siendo un error casi común en situaciones donde se cancela algún producto en un establecimiento público.

Asimismo, según la política de la aplicación bancaria, si existe este error la app no se hace responsable de la devolución del dinero. Ya que depende única y exclusivamente de la persona que recibió la transferencia en Nequi.

Sin embargo, existe un paso a paso en el que sí puede interceder la entidad bancaria.

Pixabay.

Paso a paso por error en transacción en Nequi

La asistencia es limitada, pero existe, haciendo el papel de intermediario. Ya que luego de contactar con soporte de la aplicación bancaria, Nequi puede ayudar a comunicarse a la persona que recibió el dinero.

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No obstante, ahora todo lo demás depende de la persona que recibe el monto. Por ende, la aplicación deja de ser responsable de lo que ocurra.

Sabiendo esto, existe la inquietud sobre si aquella persona que recibió la transacción en Nequi no regresa el dinero, ¿puede recibir una demanda de la persona que se equivocó?

El no regresar el dinero podría estar incurriendo en una violación a la ley, lo cual tendría consecuencias que les implicaría consecuencias legales.

Uno de los ejemplos es la ley 599 de 2000, la cual se encuentra el artículo 252, lo cual establece que puede existir una sanción frente a un aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. 

"El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses", sostiene la norma, aunque aclara que la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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