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¿Qué sanciones tiene no renovar la matrícula mercantil en Colombia?

¿Qué sanciones tiene no renovar la matrícula mercantil en Colombia?

Tomado de Unsplash. / Imagen de referencia.

Renovar la matrícula no solo es una obligación legal, sino una oportunidad para fortalecer la presencia formal de los negocios. Al cumplir con este requisito, los comerciantes pueden acceder a beneficios como descuentos en programas y servicios de la Cámara de Comercio de Cali. Además del acceso al Registro Único Empresarial y Social (RUES), la base de datos más importante del país en materia empresarial. Justamente, estas herramientas permiten mejorar la visibilidad y credibilidad de las empresas.

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Ahora bien, el trámite puede realizarse de forma virtual o presencial en las sedes habilitadas en Cali, Yumbo y Jamundí, así como en puntos de atención móviles.

Es importante tener en cuenta que cada establecimiento de comercio debe renovarse de manera individual, sin importar si pertenece a un mismo propietario. Además, existen situaciones que pueden impedir el proceso, como tener multas pendientes con más de seis meses de mora, lo que obliga al comerciante a ponerse al día antes de completar la renovación.

Desde el punto de vista normativo, esta obligación está respaldada por el Código de Comercio, el Decreto 19 de 2012 y lineamientos de la Superintendencia de Sociedades, que exigen mantener actualizada la información empresarial.

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Sanciones por no renovar la matrícula mercantil

Al no renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) no hay sanción, pero cesan sus efectos, lo que impide la participación de la empresa en licitaciones con el Estado, en caso de que para ello se requiera.

Asimismo, al no renovar el RUNEOL, al registro le cesan efectos y el empresario debe inscribirse de nuevo.

Finalmente, quienes no renueven el RNT, verán su registro suspendido y deberán pagar una multa a FONTUR para solicitar la reactivación.

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Tomada de Unsplash.

En suma, ser declarada de oficio como disuelta por parte de la Superintendencia de Sociedades por no cumplir con el deber de renovar durante tres (3) años consecutivos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015 adicionado por el Decreto 1068 de 2020.

Esto solo aplica para sociedades mercantiles (no civiles) sujetas a supervisión de la Superintendencia de Sociedades (no aplica para sociedades supervisadas por otras superintendencias) y que no se encuentren en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.

La renovación de la matrícula mercantil es un trámite fundamental para garantizar la legalidad y continuidad de las actividades comerciales en Colombia. Este proceso debe realizarse cada año dentro de los primeros tres meses, teniendo como fecha límite el 31 de marzo de 2026.

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