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Registraduría recuerda a los jurados de votación sus actividades en la segunda vuelta

Registraduría recuerda a los jurados de votación sus actividades en la segunda vuelta

La Registraduría Nacional del Estado Civil precisa ciertas generalidades frente a la contienda electoral del 17 de junio, con el objetivo de hacer énfasis en aspectos de pedagogía electoral, cuando los colombianos sufragarán para elegir al nuevo presidente de la República.

Los jurados de votación que son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, que en este caso son los mismos que fueron seleccionados para la primera vuelta presidencial, mediante sorteo del personal de empresas del Estado o del sector privado.

Durante las votaciones, estas personas que tienen el rango de funcionarios públicos, deberán atender el proceso de las elecciones, efectuar los escrutinios de mesa y registrar los resultados en los documentos electorales, entregados durante la jornada democrática.

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La Registraduría precisó que los jurados de votación desempeñan una función pública de carácter transitoria y deberán tomar decisiones de forma autónoma y colegiada, distribuir las tareas a ejercer durante el día de elecciones y responder solidariamente por lo que suceda en la mesa que les sea asignada por la autoridad electoral.

Se indicó desde la  Registraduría que es importante que los seis jurados permanezcan en la mesa de votación durante toda la jornada para minimizar situaciones que puedan poner en riesgo el proceso en ese punto electoral.

Además, la legislación – Artículo 105 del Decreto 2241 de 1986 - prevé que los jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, dentro los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la elección.

También, se menciona que dado que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, la legislación – parágrafos 1 y 2 del Artículo 5 de la Ley 163 de 1994 - establece para quienes sin justa causa no asistan o abandonen el cargo durante la jornada serán destituidos de sus cargos, si son funcionarios públicos, mientras que quienes sean particulares, serán multados hasta con 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smlmv -.

La norma también contempla que los jurados que no firmen las actas de escrutinio, se les impondrá una multa equivalente a 10 smlmv. 

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