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¿Qué es el embargo de pensión en Colombia y en qué casos aplica? 

¿Qué es el embargo de pensión en Colombia y en qué casos aplica? 

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En Colombia, las pensiones están protegidas por la ley como un ingreso vital para garantizar la subsistencia de las personas en edad avanzada. Sin embargo, existen dos situaciones excepcionales en las que una pensión puede ser embargada legalmente.

Entender los alcances y limitaciones de esta medida es fundamental para quienes se encuentran en condición de pensionados y enfrentan obligaciones judiciales o económicas. 

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¿Qué es un embargo y cómo se aplica a las pensiones? 

El embargo es una medida cautelar mediante la cual se retiene una parte del ingreso o patrimonio de una persona con el fin de garantizar el pago de una deuda reconocida judicialmente. En el caso de las pensiones, el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, que regula el sistema de seguridad social en Colombia, establece que estas solo podrán ser embargadas en los casos expresamente permitidos por la ley. 

Lea también: Conozca los cuatro tipos de pensiones que existen en Colombia

Así mismo, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 48, señala que las pensiones son inembargables, excepto en dos situaciones específicas establecidas por normas posteriores. Reforzando su carácter de derecho fundamental y sustento económico. Además, se hace mención de que solo se podrá embargar hasta el 50% de los ingresos pensionales de una persona y no en su totalidad. 

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¿Cuándo sí se puede embargar una pensión? 

A pesar de la protección legal, existen dos excepciones claras en las que el embargo de una pensión sí está permitido en Colombia: 

Embargo por obligaciones alimentarias 

Este es el caso más común y el más respaldado legalmente. De acuerdo con el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), artículo 594. Las pensiones pueden ser embargadas “cuando se trate del pago de alimentos debidos por ley”. 

Esto incluye obligaciones con hijos menores de edad, cónyuges o ex cónyuges, y en general, cualquier dependencia económica reconocida legalmente. Los jueces pueden ordenar el embargo de hasta el 50% del valor de la pensión, dependiendo del monto adeudado y la necesidad del beneficiario alimentario. 

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Embargo por deudas con cooperativas o fondos de empleados 

La segunda excepción se encuentra en el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, y ratificada por la Sentencia C-1040 de 2001 de la Corte Constitucional. Esta normativa establece que las deudas contraídas voluntariamente con cooperativas o fondos de empleados pueden ser objeto de embargo, dado que se trata de compromisos adquiridos dentro del sistema solidario, en el cual el pensionado participa como asociado. 

Este tipo de embargo no puede exceder el 30% del valor de la pensión, y debe haberse pactado previamente por escrito en el momento del crédito. La Corte ha reiterado que en estos casos se respeta la autonomía del pensionado al contraer la obligación. 

Por último, en caso de enfrentar un proceso de embargo, es posible acudir a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Municipal o solicitar orientación jurídica gratuita en la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) o la entidad que administra su pensión. 

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