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Proyecto de ley “El derecho a morir dignamente” buscará regular la eutanasia

Proyecto de ley “El derecho a morir dignamente” buscará regular la eutanasia

Un nuevo proyecto de ley que, bajo el nombre “El derecho a morir dignamente”, será radicado en el Congreso de la República,  y buscará regular la Eutanasia en Colombia.

“Se trata de un conjunto de facultades que permiten a una persona ejercer su autonomía y control sobre el proceso de muerte, e impone a terceros límites respecto a las decisiones que tomen en el marco del cuidado de la salud”, indica la sentencia.

El representante a la Cámara por el partido Liberal del Valle del Cauca y autor del proyecto, Juan Fernando Reyes Kuri, manifestó que se espera que el congreso privilegie las libertades individuales y el derecho que tienen los colombianos a ser autónomos sobre su vida y la terminación de ella.

“El país necesita discusiones como esta. La Corte lo ha pedido en repetidas ocasiones, hay pacientes que llevan muchos años esperando que el Congreso legisle sobre este tema y que por falta de recursos no han visto cumplido su derecho a morir dignamente”,  indicó Reyes Kuri.

El proyecto establece que para solicitar la aplicación de la eutanasia, los ciudadanos deberán cumplir varios requisitos:

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El proyecto de ley que tendrá que ser debatido en el Congreso de la República tiene algunas excepciones puntuales, entre ellas, la que señala que a los menores de 12 años de edad solo se les podrá aplicar la eutanasia siempre y cuando, padezcan una enfermedad terminal.

"Los niños o niñas de 6 a 12 años de edad podrán solicitar la realización del procedimiento de eutanasia, siempre que sufran una enfermedad terminal o enfermedad incurable avanzada, se verifique con especial rigurosidad sí su desarrollo cognitivo le permite tomar una decisión libre, inequívoca e informada en el ámbito médico y sí su concepto sobre la muerte alcanza el nivel esperado para un niño o niña de 12 años de edad", advierte la sentencia.

De igual manera, el proyecto especifica que en el caso en que la persona no pueda manifestar su voluntad, la solicitud deberá ser presentada por "familiares en primer grado de consanguinidad o primer civil" .

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