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Propiedad horizontal podrá ser alquilada en plataformas tipo Airbnb en Colombia

Propiedad horizontal podrá ser alquilada en plataformas tipo Airbnb en Colombia

En las últimas horas, se dio a conocer que, en la Comisión Primera del Senado, un grupo de autores y ponentes de la Ley de Propiedad Horizontal; optaron por eliminar un artículo que impedía el alquiler de viviendas en plataformas como Airbnb o Booking.

Así lo dio a conocer el representante a la cámara, Mauricio Toro a través de su cuenta de Twitter, en donde manifestó que; el artículo 73 de la Ley de Propiedad Horizontal quedará excluido del mismo, en donde se autorizaba a las asambleas de copropiedades, prohibir el alquiler de viviendas mediante plataformas digitales.

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“Esto va en contravía de la economía de libre mercado, de los derechos propietarios, y va en contravía de todo lo que es la economía global digital.” Mauricio Toro.

Conforme a esto, dentro de la ponencia se expuso que dicha prohibición de alquiler en plataformas digitales; estaría violando el derecho a la propiedad privada de cada sujeto, que pone a disposición su patrimonio, para generar ingresos adicionales.

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De igual manera, los exponentes dan a conocer que dicha prohibición, no hace parte de las reglamentaciones interpuestas en la Ley de Turismo.

Referente a la Ley de Turismo, se hace mención de que una de las reglamentaciones a seguir, para llevar a cabo este proceso de alquiler en plataformas digitales; es que las personas deben emitir un registro de propiedad y turismo (Tarjeta de Turismo).

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De esta manera, dicho documento obliga a las personas que obtén por esta medida de ingreso, declarar algunos ingresos y cumplir con algunas normativas.

“Hay muchas personas hoy que generan ingresos y familias, alrededor del alquiler de propiedades de este tipo; entonces nosotros no podemos sujetar el derecho de propiedad a la arbitrariedad de unos propietarios que no tienen la necesidad de alquilar su vivienda.”

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