Cuando un ser querido fallece, además del dolor emocional, muchas familias enfrentan dificultades económicas. En Colombia existe una prestación económica que busca brindar respaldo en estos casos, como lo es la pensión de sobrevivencia.
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En el programa de 90 minutos nuestro derecho, la abogada Angie vargas, directora del programa de derecho de la universidad autónoma de occidente, explico que es y como se reclama este beneficio.
¿Qué es la pensión de sobrevivencia?
Se trata de un ingreso mensual otorgado por el sistema de seguridad social en pensiones a los familiares de un afiliado o pensionado que fallece, con el fin de apoyar su sostenimiento económico.
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Pueden ser beneficiarios, la pareja, (...), los hijos y los padres. Lo que ocurre con la pensión es que esta de alguna forma se divide, entonces va a corresponder el 50% a quien sea que tenga la calidad de pareja y la y el otro 50 a los hijos que cumplan, pues con unos criterios puntuales.
Abogada Angie vargas
¿Quiénes pueden recibirla?
La ley establece que los beneficiarios pueden ser:
- Esposo/a o compañero/a permanente (con convivencia mínima de 5 años).
- Hijos menores de edad.
- Hijos hasta los 25 años que estudien y dependan económicamente.
- Hijos con discapacidad, sin límite de edad.
- Padres dependientes económicamente, si no existen cónyuge ni hijos con derecho.
Cómo se reparte la pensión
Si el fallecido deja pareja e hijos con derecho, el 50% se entrega a la pareja y el otro 50% a los hijos.
Requisitos principales
- Si el fallecido era pensionado, el derecho se mantiene.
- Si era afiliado, debe haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años.
- Debe demostrarse la convivencia, escolaridad o dependencia económica, según el caso.
Importante tener en cuenta
- La pensión de sobrevivencia aplica tanto para matrimonios como para uniones libres (unión marital de hecho).
- No basta con el vínculo legal; la convivencia es clave para el reconocimiento.
- Es recomendable asesorarse con expertos para no perder este derecho.
Recuerden que esta pensión no solamente es por muerte de una persona que ya está pensionada, sino también de un afiliado que lleve más de 50 semanas cotizadas en el sistema en los últimos 3 años (...), busque ayuda, pues en caso de que ocurra para que pueda acceder a esa pensión
abogada Angie vargas
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