Diciembre es una de las épocas más esperadas del año: decorar el árbol, comer natilla, buñuelo, salir a la Feria de Cali, entre otras actividades. Pero, para los trabajadores, lo más esperado es la prima.
Cabe recordar que, esta es un tipo de compensación que se le da a cada empleado por los beneficios que han traído en la empresa, ya sean sociales o económicos.
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, toda empresa o empleador, independientemente de ser persona natural o jurídica, está obligado a realizar dicho pago.
A pesar de esto, hay una lista de trabajadores que no están incluidos en esta obligación, ya que depende de la naturaleza de su contrato laboral.
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¿Qué tipo de contrato no recibe prima en diciembre?
Si usted tiene alguno de estos contratos, no recibirá prima en diciembre:
- Contrato por prestación de servicios: Este tipo de vínculo no está regulado por la legislación laboral, sino por la civil, por lo tanto, el empleador no asume ninguna responsabilidad laboral. Estos trabajadores son considerados dentro de la categoría de independientes, aunque prestan servicios en beneficio de un tercero.
- Reciben un salario integral: un tipo de contrato que compensa prestaciones sociales y extralegales, tampoco reciben este pago. En este tipo de vinculación contractual, el 30% del factor prestacional ya está incluido.
- Contratos de aprendizaje y/o prácticas: Los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, como estudiantes del Sena o universitarios, no reciben esta retribución, ya que esta solo se concede a los trabajadores que cumplen la condición de empleados dependientes.
- Los trabajadores temporales, transitorios o independientes.
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