Los conductores colombianos siempre han estado preocupados por si deben llevar físicamente los documentos de su vehículo como la licencia de conducción, el (SOAT) y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases.
Únete a nuestro canal de WhatsApp
Sin embargo, el Ministerio de Transporte aclara que usted no podrá recibir una infracción por no llevar en físico la licencia de conducción.
Estos documentos se encuentran cargados en el (RUNT) y pueden ser consultados tanto por la policía como por el ciudadano en línea.
La exministra de Transporte, Ángela María Orozco, dijo que esta iniciativa sirve para aprovechar la tecnología y facilitar la vida de los ciudadanos.
Si usted no porta su licencia de conducción de manera física, usted podrá llevar a cabo la siguiente consulta a través de este sitio web.
El SOAT, se puede presentar de manera digital. Si no se encuentra vigente, se puede incurrir en una multa de 30 salarios mínimos diarios y la inmovilización del automotor, lo que sería aproximadamente de $1,300,000 COP.
El Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, que es un documento obligatorio, se puede presentar a las autoridades de manera digital, consultándolo a través del RUNT. Esto ha permitido al Ministerio ofrecer un servicio más ágil y sin obstáculos para los colombianos.
Lea también: Ojo conductores: Este es el precio de la multa por manejar y usar el celular
Por ende, una multa por los documentos del vehículo ya no es válida.
En caso de una multa de tránsito esto debe saber
- Según el artículo 21 del Código Nacional de Policía, “todo procedimiento policivo se puede grabar mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones”.
Esto le permitirá probar que un comparendo es injustificado, en caso de que lo sea. Inclyendo documentos como el SOAT y la revisión técnico mecánica.
- El agente de tránsito no puede retener sus documentos: En la sentencia C-521- 99, la Corte Constitucional estableció que “ninguna autoridad podrá retener sus documentos”.
- No le podrán imponer multa al 'ojímetro' por sus vidrios polarizados: Lo podrán multar sólo si la autoridad comprueba mediante un fotómetro o luxómetro. Sólo con esta herramienta el agente podrá verificar que está excediendo los límites de luminosidad permitidos.
Finalmente una multa por los documentos del vehículo ya no es posible sólo en el caso de no tenerla física.
Sigue nuestras redes sociales: