En las últimas horas, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la Ley de Paz Total del Gobierno de Gustavo Petro.
Tiempo atrás, esta ley había sido demandada porque supuestamente tuvo vicios de trámite en el Congreso y avanzó en su aprobación sin tener en cuenta el concepto del Consejo Nacional de Política Criminal.
A pesar de aprobarla, se hicieron ajustes en esta iniciativa, especialmente en la parte que defines los términos del sometimiento de los grupos armados y bandas criminales y que tanta potestad tiene el presidente Petro en esto.
"El amplio margen de discrecionalidad del Presidente para superar las situaciones de violencia generadas por estas estructuras; debe ejercerse de acuerdo con los términos de desmantelamiento y sometimiento a la justicia definidos por el Legislador".
¿Cuáles son los cambios?
Uno de los puntos modificados es el levantamiento de las órdenes de captura. Ahora, se pide que el Gobierno de justificaciones para suspender esa orden en el marco de las regulaciones establecidas por la Ley.
“La Corte condicionó la exequibilidad de las expresiones en el sentido de que las órdenes de captura contra miembros de las EOACAI (estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto) solo se pueden suspender cuando el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma, y la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos”.
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El tribunal hizo énfasis en que las medidas que se adoptan para los voceros o gestores de paz; estas deben ajustarse a la reglamentación que se haya establecido por parte del legislador. Así las cosas, en el Parágrafo 1° del Artículo 5° la Ley 2272 de 2022, se reza lo siguiente:
“Se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos”.
Luego, este artículo habla de la reglamentación a la cual debe ajustarse el Gobierno de Petro.
“De igual manera, se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer a la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, pero con el consentimiento expreso de esta, participa en su nombre en los acercamientos, conversaciones y suscripción de términos de sometimiento a la justicia. Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad”.
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