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Estas son las medidas que rigen a nivel nacional para terminación de contratos de locales comerciales

Estas son las medidas que rigen a nivel nacional para terminación de contratos de locales comerciales

El Gobierno Nacional y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, autorizan medidas transitorias y extraordinarias para la terminación unilateral de contratos de arrendamiento de locales hasta el 31 de agosto de 2020, ante imposibilidad de desarrollar actividades económicas relacionadas con restaurantes, bares, gimnasios, cines, teatros, alojamientos, entre otros.

“Los arrendatarios de locales comerciales que llevan más de 2 meses sin percibir ingresos y que no podrán abrir sus locales por la emergencia sanitaria, puedan terminar, de forma unilateral, sus contratos de arrendamiento, mediante el pago de una indemnización reducida”, explicó José Manuel Restrepo, Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

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Por medio del Decreto 797, expedido este viernes 4 de junio, y debido a las restricciones del Aislamiento Preventivo Obligatorio, los arrendatarios podrán pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada con el arrendador; en caso de no existir esta cláusula, la medida erige la cancelación del monto de un canon de arrendamiento.

En caso de que el arrendatario se encuentre en mora en el pago de arrendamiento de abril, mayo o junio, deberán cancelar al arrendador los intereses correspondientes.

Los locales que pueden acceder a este servicio, son:

- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

- Cines y teatros.

- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

- Alojamiento y servicios de comida.

- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Según hizo conocer el ministro, para acceder a este beneficio será necesario estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos y demás obligaciones pecuniarias a su cargo.

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