Según el Ministerio de Trabajo de Colombia, los empleadores tienen derecho a no asistir a su trabajo o a no desempeñar sus labores si están en una situación de origen mayor. En esto se tiene en cuenta razones como accidentes o situaciones psicológicas.
Únete a nuestro canal de WhatsApp
Cabe aclarar que, una incapacidad se otorga cuando el trabajador requiere para su recuperación un tratamiento médico con descanso físico.
Ahora bien, cuando un trabajador se encuentra incapacitado, bien sea por la EPS o la ARL al trabajador no se le pagara salario como tal, sino que lo que se le reconoce al trabajador incapacitado es el pago de un auxilio económico; que como se reitera no tiene la connotación de salario.
Tipos de incapacidades laborales en Colombia
En el país existen dos tipos de incapacidades, una de tipo laboral y otra de origen común. Ambas inhabilitan temporalmente a un trabajador, pero se utilizan para describir situaciones puntuales:
Incapacidad laboral
Este tipo de incapacidad atiende a la situación en la que un trabajador no puede desempeñar sus funciones laborales debido a una enfermedad o accidente relacionado directamente con su trabajo.
Asimismo, según lo expuesto por el Ministerio de Trabajo, generalmente está cubierta por las aseguradoras de riesgos laborales o el sistema de seguridad social del trabajo. Para ejemplificar, existen las lesiones por accidentes laborales, enfermedades profesionales (como silicosis en los mineros); conocidas como incapacidades laborales.
Lea además: El porqué de los colores del semáforo; esto dice la historia y la psicología
Incapacidad de origen común
Por otra parte, esta incapacidad se refiere a la imposibilidad para trabajar de un empleado a causada por una enfermedad o accidente que no está relacionado con el trabajo.
A su vez, esto proviene de situaciones externas al ámbito laboral, como enfermedades comunes o accidentes domésticos; que impactan la jornada laboral habitual de la persona que trabaja.
Ahora bien, esta incapacidad generalmente está cubierta por el sistema de salud pública o por seguros médicos privados; no por la aseguradora de riesgos laborales.
Ahora bien, la duración y los beneficios asociados a ambas incapacidades pueden variar, por ende, MinTrabajo se expone este cuadro para graficar el tiempo y la responsabilidad de en cada uno de los casos:
| Tipo de incapacidad | ¿Quién debe responder? | Fundamento jurídico |
| 1 a 2 días | Empleador | Artículo 1º del Decreto 2943 del 2013 Compilado en el Decreto 1072 de 2015 |
| 3 a 180 días | EPS | Artículo 1º del Decreto 2943 del 2013-Compilado en el Decreto 1072 de 2015 |
| Día 181 hasta 540 días | Fondo de pensiones | Artículo 52 de la Ley 962 del 2005 |
| Día 541 en adelante | EPS | Artículo 67 de la Ley 1753 del 2015 - Decreto 1333 de 2018 |
Sigue nuestras redes sociales:
