La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá ha confirmado las fechas para el pago del impuesto predial 2025, ofreciendo un descuento del 10% por pronto pago. Este beneficio aplica para quienes cancelen la obligación antes del 25 de abril de 2025.
Para quienes no logren pagar dentro de este plazo, la fecha límite para evitar sanciones será el 11 de julio de 2025.
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Beneficio del 10% de descuento por pronto pago
Los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles en Bogotá podrán recibir un descuento del 10% en el pago del impuesto predial si realizan el pago antes del 25 de abril de 2025. Este incentivo busca promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y asegurar la financiación de proyectos y servicios públicos en la ciudad.
Ahora bien, si un contribuyente no puede acogerse al descuento, podrá pagar el impuesto predial Bogotá 2025 hasta el 11 de julio de 2025. Si no cumple con este plazo, se le aplicarán sanciones y recargos adicionales.
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Pago a plazos con el SPAC
Como alternativa al pago en una sola cuota, los contribuyentes pueden inscribirse en el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), que permite dividir el monto total en cuatro cuotas sin intereses.
Para acogerse a este sistema, es necesario presentar una declaración inicial antes del 9 de mayo de 2025 a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda. Las fechas de pago de las cuotas son:
- Primera cuota: 6 de junio de 2025
- Segunda cuota: 8 de agosto de 2025
- Tercera cuota: 3 de octubre de 2025
- Cuarta cuota: 5 de diciembre de 2025
Es importante destacar que quienes elijan esta opción renuncian al descuento del 10%.
Formas de pago disponibles
Los ciudadanos pueden pagar el impuesto predial Bogotá 2025 a través de distintos canales:
- Oficina Virtual: En el siguiente enlace.
- Pago presencial: En bancos autorizados con la factura impresa.
- Medios electrónicos: Portales bancarios, cajeros automáticos y corresponsales financieros.
Sanciones por no pagar a tiempo
El incumplimiento en los plazos establecidos generará multas, equivalentes al 1,5% por mes o fracción de mes de retraso sobre el valor del impuesto.
Además, se aplican sanciones fijas según el estrato del predio:
- Estratos 1 y 2: $199.000
- Estratos 3 y 4: $249.000
- Estratos 5 y 6: $349.000
Para evitar estas sanciones, se recomienda a los contribuyentes cumplir con los plazos establecidos y verificar la información actualizada en la página oficial de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
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