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Tras reducción de jornada laboral, ¿cuenta la hora de almuerzo? Ministerio del Trabajo aclara

Tras reducción de jornada laboral, ¿cuenta la hora de almuerzo? Ministerio del Trabajo aclara

Imagen de referencia | Pexels

Desde este martes comenzó a regir en Colombia la jornada laboral de 42 horas semanales, con lo que finaliza la implementación gradual establecida en la Ley 2101 de 2021. La norma reduce el tiempo máximo de trabajo sin afectar el salario ni las prestaciones sociales de los empleados.

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Además, la medida permite que las 42 horas se distribuyan en cinco o seis días de la semana, siempre que exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

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Jornada laboral de 42 horas en Colombia: ¿cuenta la hora de almuerzo?

Con la entrada en vigencia de la norma, los trabajadores continuarán recibiendo el mismo salario, aunque laboran menos horas a la semana. Asimismo, los empleadores no podrán reducir la remuneración de sus empleados como consecuencia de este cambio.

En cuanto a la hora del almuerzo dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo ampliar este espacio de alimentación no exime a los empleadores de cumplir de una manera eficaz con la disminución de la jornada laboral como lo decreta la Ley 21 01 de 2021.

Por esta razón, no es legal utilizar la ampliación del tiempo de almuerzo para compensar la reducción de la jornada laboral. Pues esta práctica desvirtúa el propósito de la norma: brindar a los trabajadores más tiempo para mejorar su calidad de vida.

Además, el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada laboral debe dividirse en al menos dos periodos, separados por un descanso, como la hora de almuerzo. Asimismo, el tiempo de descanso debe ajustarse al tipo de trabajo y a las necesidades de los trabajadores, pero no hace parte de las horas efectivamente trabajadas.

ARTICULO 167. DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

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