En medio del evento Gobierno con los Barrios Populares’ en Ciudad Bolívar en Bogotá, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, anunció que el Gobierno buscará realizar una reforma constitucional para que los pensionados vuelvan a recibir la mesada 14.
“La mesada 14 que todos quisiéramos, para devolverla tenemos que hacer una reforma a la Constitución. Sacamos este sistema y luego nos vamos a hacer la reforma a la Constitución nacional".
Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo.
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Ahora bien, una vez la reforma pensional sea aprobada, se establecerían los parámetros para la reforma a la Constitución.
Esta mesada fue creada bajo el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, para pensionados que no excedieran los 15 salarios mínimos mensuales, pero fue eliminada en el gobierno del expresidente, Álvaro Uribe, en el 2005.
¿Qué es la mesada 14?
La Mesada 14 era un pago adicional para pensionados que se efectuaba en junio, duplicando así el pago mensual del pensionado.
Fue establecida por el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 para aquellos pensionados cuyas pensiones no superaban los 15 salarios mínimos mensuales.
La abolición de la Mesada 14 fue llevada a cabo mediante el Acto Legislativo 01 de 2005. Este acto derogó dicho beneficio y se eliminó por completo a partir del 31 de julio de 2011.
Por lo tanto, las pensiones otorgadas después de esa fecha no incluyen 14 pagos adicionales al año.
Los únicos pensionados que aún reciben la Mesada 14 son aquellos que adquirieron el derecho mientras esta estaba en vigor. Los beneficiados por esta medida son:
- Aquellos que se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 y cuya pensión no excedía los 15 salarios mínimos mensuales.
- Los que se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, siempre que su pensión no superara los 3 salarios mínimos.
- Teniendo en cuenta lo anterior, los que se pensionaron después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a la Mesada 14. Tampoco la reciben aquellos que se pensionaron después del 25 de julio de 2015 si su pensión excedía los 3 salarios mínimos mensuales.
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