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Las ´fotomultas´ las deberá pagar el infractor, no el propietario del vehículo

Las ´fotomultas´ las deberá pagar el infractor, no el propietario del vehículo

Ahora las multas de tránsito deberá pagarlas quien cometa la infracción y no la persona que figura como propietaria del vehículo, de acuerdo a orden de la Corte Constitucional.

Cabe aclarar que se conserva la ley de las fotomultas, pero se elimina el artículo donde la multa era cobrada al propietario y no al infractor real. Pues se tenía estipulado cobrarle, de manera solidaria, el valor a quien conducía el carro y al propietario.

La decisión de la corte nace gracias a una demanda impuesta por un ciudadano ante la Ley 1843 que reglamenta la instalación y ejecución de las fotomultas.

No obstante, llega la duda de cómo se identificará al infractor que conduce el vehículo. A esto el magistrado ponente Alejandro Linares contestó: “tal como lo señala el artículo primero de la Ley 1843, es muy importante identificar a través de la tecnología quién es quien comete la infracción. No se puede imponer una responsabilidad sancionatoria sobre una persona que no ha cometido la falta”.

Así, está el deber de las autoridades en implementar el sistema adecuado para que logre la identificación de la persona que comete la falta.

El magistrado añadió que: "dado que la norma era bastante ambigua, que generaba incertidumbre para las personas a las que les debe aplicar la norma". Ahora, al Congreso de la República debe legislar sobre lo estipulado.

Dentro de la decisión hubo 5 votos a favor de tumbar ese parágrafo de la norma frente a 4 en contra, incluyendo 3 conjueces y dejando por fuera a tres magistrados impedidos, para así ser transparentes en el sistema al evitar la reincidencia de infracciones y realizar la individualización en la responsabilidad.

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