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La Fiscalía redefine las directrices sobre el manejo de la protesta social, ¿cuáles son los cambios?

La Fiscalía redefine las directrices sobre el manejo de la protesta social, ¿cuáles son los cambios?

Fotografía de archivo del edificio de la Fiscalía de Colombia, en Bogotá. EFE/Carlos Ortega

La fiscal general de la nación, Luz Adriana Camargo, firmó el pasado 10 de septiembre un documento que deroga 31 directrices emitidas en junio de 2021 por el entonces fiscal Francisco Barbosa durante el estallido social de ese año.

Las nuevas directrices redefinirán la forma en que los fiscales deben manejar los casos relacionados con excesos en el marco de la protesta social pacífica en el país.

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Este documento, dividido en cuatro capítulos, aborda la protección del derecho a la protesta social, los límites del poder punitivo del Estado, la tipicidad de los delitos cometidos durante las manifestaciones y el enfoque de las investigaciones judiciales de actos de los actos delictivos que afectan la protesta social.

Es preciso resaltar que, uno de los aspectos más controversiales de esta medida es la descriminalización de la protesta social, resaltando que los actos delictivos cometidos durante situaciones caóticas pueden ser producto de ánimos exacerbados y no de una determinación criminal.

¿Qué cambios se contemplan?

Dentro de los nuevos lineamientos hay varias modificaciones sobre lo que se debe o no considerar delito durante los comportamientos disruptivos originados en las manifestaciones sociales.

Ahora bien, las directrices indican que los fiscales deben investigar los delitos sin criminalizar la protesta y tratar con cuidado delitos como hurtos o agresiones sexuales, que no deben vincularse directamente a las manifestaciones.

Según el documento, las manifestaciones pueden incluir expresiones verbales fuertes y gestos disruptivos que no constituyen delitos.

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En casos de violencia contra la Policía, los fiscales deberán evaluar la posibilidad de legítima defensa por parte de los manifestantes y no criminalizar provocaciones a la fuerza pública, bloqueos espontáneos de vías y ciertos daños a bienes, siempre y cuando no representen un peligro común.

Por otro lado, los fiscales deberán centrarse en investigar de manera concreta y rigurosa los hechos como asonadas, incendios, obstrucción de vías, perturbaciones al transporte y lanzamiento de sustancias peligrosas.

Asimismo, se les exigirá mayor control de legalidad en las capturas y aprehensiones realizadas por la Policía. Esto, protegiendo el derecho a la protesta y sancionando las extralimitaciones de la fuerza pública.

Estas nuevas directrices también permiten a los fiscales archivar, inadmitir o precluir denuncias que no tengan fundamento suficiente.

Finalmente, se establece que, por regla general, la justicia ordinaria, y no la Justicia Penal Militar, será la encargada de investigar y judicializar los delitos ocurridos en el contexto de las manifestaciones.

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