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Estos son algunos puntos clave del borrador de la reforma laboral

Estos son algunos puntos clave del borrador de la reforma laboral

Foto: Pantallazo redes sociales

El Gobierno Nacional adelanta la reforma laboral y compartió el borrador de esta, la cual será presentada formalmente el 16 de marzo ante el Congreso.

Uno de los primeros puntos es el pago de dominicales y festivos debe tener un recargo del 100% al pago del día laboral; teniendo en cuenta que actualmente el trabajador solo recibe un 75% de recargo frente al día laboral normal.

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El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.

Borrador de la reforma laboral.

Otro punto clave es la jornada laboral, la cual será de 40 horas a la semana, es decir que se trabajaría un total de 8 horas diarias; en los días que el empleado y el empleador establezca en el contrato.

Además, el borrador señala que la jornada nocturna será desde las 6 p.m., y no desde las 9 p.m.; por lo que el pago de jornada nocturna será de 6 p.m. a 6 a.m.

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Por otro lado, la regla general sería la contratación sería a término indefinido, a menos de que se señale lo contrario.

“A ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo, invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo”.

Borrador de la reforma laboral.

Otro punto, en términos de contratación, es sobre el personal que sea requerido en una institución, ya sea pública o privada que desempeñe actividades relacionadas bajo el objeto social o actividad principal de la empresa, deberá ser vinculado por un contrato de trabajo.

En este borrador también habla sobre las plataformas digitales y las condiciones de despido de trabajadores en casos sobre madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica, personas con discapacidad, mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto o su cónyuge o compañero, y Pre pensionados, el empleador necesitará de una orden judicial.

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