El exmandatario incumplió lo dispuesto en la ley porque no celebró ni presidió en el año 2011 ni una sola de las sesiones correspondientes a los concejos de Política Social, pese a que el artículo 207 del Código de Infancia y Adolescencia la (Ley 1098 de 2006) señala como mínimo la celebración y dirección de cuatro sesiones al año.
Al respecto el Ministerio Público recordó que los Consejos Municipales de Política Social (Compos) han sido concebidos como un espacio que posibilita la movilización y apropiación de los recursos presupuestales, así como la definición de las líneas de acción para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y rehabilitación.
Por lo tanto “no se está simplemente poniendo de presente que faltó la realización de las sesiones del consejo de Política Social, sino el ejercicio de derechos y libertades de la infancia y adolescencia”, puntualizó el órgano de control.
La falta fue calificada como grave, cometida a título de culpa grave, teniendo en cuenta que el funcionario incumplió con sus funciones atinentes a la atención y garantía de derechos de la población vulnerable con necesidades básicas insatisfechas.
El fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría no fue apelado y en consecuencia, la decisión disciplinaria quedó en firme.
