Según el Dane, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2024 llegó a 5,2%. A partir de esto, diferentes sectores establecieron el aumento de diferentes productos para el 2025, entre ellos, el sector inmobiliario.
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Para ello, si una persona en 2024 pagaba de arriendo de una vivienda $1.000.000 mensuales, para 2025, con el aumento del IPC, por ley, quedaría en 1.052.000.
Si el incremento supere este monto, y acorde con la norma, el arrendatario tiene el derecho de terminar el contrato sin sanciones económicas. Esto se debe a que ningún dueño de vivienda, podrá tener un valor superior al 5,2% del año pasado.
Sin embargo, el precio del arriendo para oficinas, locales y demás inmuebles (local comercial) que no sean de vivienda no depende del IPC, pues este no está normalizado.
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Lo anterior indica que, contrario al de vivienda, no cuenta con un tope máximo por ley. En otras palabras, este puede tener un aumento más alto que el porcentaje del IPC y depende exclusivamente del acuerdo entre arrendadores y arrendatarios.
Finalmente, la importancia de este tipo de acuerdos con respecto a los precios para un local comercial, es fijar el aumento que podría darse en largo plazo. Aunque no es obligatorio tomar el porcentaje del IPC, puede servir de base para el valor final.
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