Icono del sitio

Sale nuevo decreto que beneficia con un subsidio a las madres sustitutas de Colombia

Sale nuevo decreto que beneficia con un subsidio a las madres sustitutas de Colombia

En reconocimiento a la labor que realizan estas mujeres, y en un Pacto por Colombia y por la equidad, se estableció un nuevo decreto que cobija a las Madres Sustitutas de Colombia en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, el cual dispone:

“Las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, tendrán acceso a un subsidio”. 

El Gobierno Nacional otorgará un subsidio económico mensual que va desde $220.000 hasta $280.000 mensuales

 Ángel Custodio Cabrera Báez, ministro de Trabajo, explicó que las condiciones están relacionadas con el tiempo que hayan laborado y el acceso a la pensión, entre otros requisitos:

“Que hayan desarrollado sus labores como madres sustitutas por un tiempo no menor a 10 años, que acrediten la condición de retiro ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a partir del 24 de noviembre de 2015, y que no puedan acceder a una pensión”.

Para poder acceder a este nuevo decreto con subsidio deben demostrar que cumplen con la edad para pensión de vejez y no haber cumplido otros requisitos para pensión.

También acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos del Bienestar Familiar, a partir del 24 de noviembre de 2015.

Le puede interesar:

https://90minutos.co/lider-social-oficial-decision-postularse-presidencia-colombia-25-08-2020/

Criterios 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será la entidad encargada de hacer la selección de los beneficiarios de este decreto, priorizando los siguientes criterios:

Este subsidio económico será financiado a través del Fondo de Solidaridad Pensional y recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Los pagos se girarán a los beneficiarios a través de los canales de bajo costo que existen en el mercado.

De conformidad con el artículo 259 de la Ley 100 de 1993, la persona beneficiada perderá el subsidio en los siguientes eventos:

Le puede interesar:

https://90minutos.co/vuelos-internacionales-visto-bueno-minsalud-27-08-2020/