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Decisión contra Petro genera debate: cuestionan si Comisión de Acusaciones puede suspender al Presidente

Decisión contra Petro genera debate: cuestionan si Comisión de Acusaciones puede suspender al Presidente

EFE/ Lenin Nolly

En una decisión que ya genera controversia y cuestionamientos jurídicos, Gloria Arizabaleta, presidenta e investigadora de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, ordenó una medida cautelar que suspende temporalmente del cargo al presidente Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio, fecha de la segunda vuelta presidencial.

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La determinación fue adoptada, según se argumentó, con el propósito de evitar una eventual participación en política o posibles interferencias en el desarrollo de la campaña electoral.

En el auto, que circula en redes sociales, se señala que la suspensión provisional corresponde a una medida cautelar que puede ser adoptada por el funcionario instructor durante investigaciones relacionadas con faltas graves o gravísimas.

El documento además sostiene que la presunta conducta atribuida al presidente Gustavo Petro estaría relacionada con la prohibición de participación en política contemplada en el artículo 60, numerales 1 y 2, de la Ley 1952 de 2019, considerada como una falta gravísima.

Además, en el documento se aclara que la "determinación definitiva de su naturaleza será objeto de la investigación; sin embargo, por la jerarquía del disciplinable y la trascendencia de la presunta falta, es decir, por el desconocimiento del deber de neutralidad de los servidores públicos en el marco de una contienda electoral, a pocos días de la segunda vuelta presidencial, la conducta no puede catalogarse como leve".

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Reacciones políticas ante la medida cautelar

La senadora Angélica Lozano reaccionó a la decisión calificándola como “absurda” y aseguró que, según el artículo 194 de la Constitución, únicamente el Senado de la República tiene la facultad de suspender o destituir al presidente.

La congresista explicó que una medida de este tipo debería surtir un trámite legislativo y disciplinario mucho más amplio, que incluiría una votación en la Comisión de Acusaciones, posteriormente en la plenaria de la Cámara de Representantes y luego en la Comisión de Instrucción del Senado, integrada por cinco senadores abogados, antes de llegar a consideración de la plenaria del Senado.

Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti, también cuestionó la decisión y aseguró que, jurídicamente, la Comisión de Acusaciones no tiene facultades para suspender al presidente de la República, al tratarse de un órgano de instrucción.

Según explicó, cualquier proceso de este tipo debe surtir varias etapas institucionales: primero, la plenaria de la Cámara de Representantes debe actuar como ente acusador, ya sea en materia penal o disciplinaria, y posteriormente corresponde al Senado definir una eventual suspensión o destitución del mandatario.

“El Senado es el único órgano que puede suspender al presidente de la República. La Comisión de Acusaciones no tiene esa competencia, y mucho menos puede hacerlo la voluntad individual de una representante”.

Benedetti.

El representante electo por el Centro Democrático, Daniel Briceño, también reaccionó a la decisión y aseguró que la representante Gloria Arizabaleta, a quien señaló de ser cercana al Gobierno nacional, no tiene competencia para suspender al presidente Gustavo Petro.

Briceño afirmó que la medida buscaría generar una estrategia de victimización política de cara a la campaña presidencial y cuestionó la legalidad de la actuación. “Quieren repetir escenas del pasado y creen que los colombianos somos ingenuos”, expresó el dirigente político.

De igual forma, la senadora María Fernanda Cabal se pronunció y declaró la decisión como “muy grave”:

“Muy grave esta decisión de una congresista del Pacto Histórico de Petro. La Comisión de Acusaciones no tiene esa competencia, que parece más un favor para que Petro se victimice y arme un lío en el país. Solo el Senado puede decretar la suspensión”.

Roy Barreras también se pronunció sobre la polémica decisión y cuestionó sus alcances, señalando que una actuación de este tipo podría generar escenarios de desestabilización institucional en el país.

De igual forma, calificó la medida como “inconstitucional” y aseguró que representa una amenaza contra las instituciones democráticas.

Las investigaciones contra Gustavo Petro en la Comisión de Acusaciones

La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes abrió una investigación disciplinaria contra el presidente Gustavo Petro para establecer si habría incurrido en una presunta intervención indebida en política a través de publicaciones realizadas en su cuenta de la red social X entre 2023 y 2025.

De acuerdo con el auto conocido, los investigadores encontraron elementos suficientes para avanzar en una etapa formal de investigación sobre al menos 15 mensajes publicados por el mandatario, los cuales estarían relacionados con actividades, debates o controversias de carácter político-partidista.

La Comisión señaló que las publicaciones tendrían la entidad suficiente para justificar el inicio de la actuación instructiva, cuyo objetivo será verificar los hechos denunciados, esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron y determinar si existe una eventual relevancia disciplinaria frente a las restricciones constitucionales y legales sobre participación en política por parte de servidores públicos.

Como parte de las diligencias, el organismo ordenó incorporar al expediente capturas de pantalla, publicaciones y demás material digital recopilado durante la fase preliminar, además de adelantar una verificación técnica sobre la autenticidad y contexto de los contenidos difundidos.

La Policía Judicial adscrita a la Comisión será la encargada de validar los mensajes objeto de análisis, documentar fechas, enlaces, alcance de las publicaciones y establecer posibles responsables de la administración de la cuenta. Asimismo, deberá garantizar la preservación y cadena de custodia del material digital.

Adicionalmente, la Comisión solicitó al Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) certificar, en un plazo de cinco días, si la cuenta @petrogustavo ha sido utilizada oficialmente como canal institucional de comunicación del jefe de Estado.

La solicitud también incluye información sobre funcionarios, asesores, contratistas o terceros que hayan tenido acceso a la cuenta presidencial, así como detalles sobre los protocolos internos para la elaboración, revisión y publicación de contenidos en redes sociales y las directrices institucionales relacionadas con la participación en política.

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