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"Debe estudiarse caso a caso": Gobierno colombiano sobre repatriación de presos

"Debe estudiarse caso a caso": Gobierno colombiano sobre repatriación de presos

Especial para 90minutos.co

En las últimas horas, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, aseguró que su país se encuentra en estado de guerra debido a las acciones violentas protagonizadas por bandas criminales. Ante esto, el mandatario declaró el conflicto armado interno.

Por su parte, como medida para bajar el hacinamiento en las cárceles y reducir el gasto del estado ecuatoriano, Noboa indicó que le propuso al gobierno de Colombia que se haga cargo de alrededor de 1.500 presos colombianos; que permanecen tras las rejas en el vecino país.

De hecho, el Presidente de Ecuador precisó que las deportaciones iniciarán esta semana; y aplicará para aquellos presos que tienen sentencias de más de cinco años.

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Ante la petición, el Ministerio de Justicia y la Cancillería pusieron sobre la mesa las condiciones legales que se deben cumplir para llevar a cabo este trámite.

De acuerdo con el comunicado emitido, en primera instancia, se debe tener en cuenta que la repatriación de connacionales entre Colombia y Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas; Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990.

Por lo que, la repatriación es un proceso individual y no es masivo, como lo propuso el Gobierno ecuatoriano, “que responde a criterios objetivos, no a la simple voluntad de los Estados parte”.

“Debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad, de conformidad con solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal o por el país de nacionalidad del sentenciado; previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada”.

Comunicado de Minjusticia y la Cancillería.

Asimismo, en el comunicado se aclara que las solicitudes de las personas privadas de la libertad son estudiadas caso a caso.

¿Qué criterios son requeridos para la repatriación de personas condenadas?

Por ello, hay que tener en cuenta los criterios para efectuar un traslado por repatriación de personas condenadas:

Por su parte, el Gobierno Nacional reiteró su total disposición para activar el trámite de repatriación, siempre y cuando se cumplan con los parámetros anteriormente descritos.

“Al reafirmar los estrechos lazos de amistad y cooperación existentes entre la República de Colombia y la República del Ecuador; el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta su total disposición para activar los canales requeridos con dicho fin. El Gobierno de Colombia manifiesta su solidaridad con el pueblo ecuatoriano y sus instituciones”.

Comunicado de Minjusticia y la Cancillería.

De hecho, los ministerios señalaron que la eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de comunicación por el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, distinta a la figura de repatriación, “constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia”.

“El Gobierno de Colombia confía en que la República del Ecuador tomará las medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de repatriación a que haya lugar”.

Comunicado de Minjusticia y la Cancillería.

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