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Corte tumbó fallo que anuló sanciones a Juan Carlos Abadía, exgobernador del Valle

Corte tumbó fallo que anuló sanciones a Juan Carlos Abadía, exgobernador del Valle

Especial para 90minutos.co

En la noche del miércoles 11 de septiembre, la Corte Constitucional rechazó la medida del Consejo de Estado que pretendía anular las sanciones disciplinarias de destitución por 10 años, impuestas al exgobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía.

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Abadía habría sido hallado responsable de participación indebida en política, donde se estableció que recibió dinero del controversial programa de Agro Ingreso Seguro en 2010, según señalamientos de la Procuraduría.

Por ende, por infringir una norma prohibida para los mandatarios, fue destituido en 2016 del cargo de Gobernador del Valle del Cauca e inhabilitado por 10 años para ocupar cargos públicos en agosto del año pasado.

Junto al exgobernador, el exsenador Eduardo Merlano que recibió sanciones por la Procuraduría en 2012, la autoridad también le negó la petición que pretendía anular sus cargos. Además, Merlano se había negado a realizarse una prueba de alcoholemia, provocando un célebre episodio nacional.

De esta manera, el Tribunal respaldo las sanciones impuestas por la Procuraduría, concluyendo que:

“La Corte Constitucional encontró que la anulación de las sanciones disciplinarias por parte de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado desconoció que para el momento en el que la Procuraduría ejerció sus competencias, lo hizo amparada por el marco constitucional y legal, así como por las decisiones con efectos de cosa juzgada que validaron su atribución para disciplinar a los servidores públicos de elección popular e imponer las sanciones mencionadas al amparo de la Ley 734 de 2002″.

Declaró la Corte Institucional del caso.

Además, comentó que las sanciones impuestas a estos dos servidores públicos se tumbaron bajo el argumento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual establecía que las autoridades administrativas no pueden destituir a funcionarios de elección popular, sin que antes exista una sentencia penal previa.

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Sin embargo, para la CC lo establecido por dicha entidad no estaba vigente cuando sancionaron a Juan Carlos Abadía y a Merlano.

“La Sala Plena también recordó que, con posterioridad a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego contra Colombia, la Corte Constitucional armonizó la protección de los derechos políticos con los principios constitucionales que guían la función pública y la institucionalidad prevista en la Constitución en la Sentencia C-030 de 2023, sobre la cual recae el efecto de cosa juzgada y, por lo tanto, debe ser cumplida por todas las autoridades”.

Indicó la C.I. sobre la desición.

Finalmente, se espera el pronunciamiento por parte de la defensa de estos dos exfuncionarios públicos.

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