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Corte Constitucional elimina norma que prohibía consumir licor y droga en espacio público

Corte Constitucional elimina norma que prohibía consumir licor y droga en espacio público

La Corte Constitucional tumbó dos normas del Código de Policía, en donde se les permitía a las autoridades multar a aquellas personas que fueran sorprendidas consumiendo alcohol o la dosis mínima de droga en espacio público.

Esto se logró, cuando el alto tribunal declaró los artículos 22 y 140 como “inconstitucionales”, argumentando que, según ellos, se violaba el libre derecho a la personalidad de manera desproporcionada.

La decisión contó con seis votos a favor por parte de los magistrados de la Corte encabezados por la ponente Diana Fajardo, quien buscaba tumbar las dos disposiciones del Código, mientras que Carlos Bernal votó en contra.

El presidente Iván Duque se basó, para la emisión en octubre pasado, en un decreto que reglamentaba la incautación de drogas en vía pública.

En ese momento la Corte no se pronunció sobre el decreto, pero sí admitió que la decisión deja sin marco jurídico a la medida presidencial.

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El artículo 140 del Código de la Policía se titula, “comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público” y en el numeral 7 puede leerse que “consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente”. De igual manera, en el numeral 8 indica sobre, “portar sustancias prohibidas en el espacio público”.

“Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas”, se titula el artículo 33 y dentro de él se encuentra que “consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo”.

En estos decretos se respaldaba que la Policía pudiera decomisar, destruir e imponer una multa de $208 mil, que podría rebajarse con trabajo comunitario, sobre cualquier cantidad de droga que portara o consumiera una persona en el espacio público.

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De acuerdo con la Ley 30 de 1986, la dosis mínima es de hasta 20 gramos de marihuana, 5 gramos de hachís, 1 gramos de cocaína o base de coca y hasta 2 gramos de metacualona.

En el decreto expedido por Duque se lee que, “cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias ilícitas tales como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas (...), así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento del Código de Policía”.

En este, se advertía también que, “el porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado de conformidad con la normatividad vigente”.

La medida del Gobierno, finalmente, detallaba que el procedimiento a seguir luego de la ‘infracción’ sería que “la autoridad procederá a oír en descargos al presunto infractor” y “una vez surtido el trámite del proceso verbal inmediato (...) y sea encontrado como responsable, procederá a imponer la medida correctiva de destrucción del bien”.

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