La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió revocar, por mayoría, la intervención forzosa que el Gobierno Nacional había impuesto sobre la EPS Sanitas a través de la Superintendencia de Salud. Esta determinación, conocida en las últimas horas, implica el levantamiento de la toma de posesión del grupo Keralty, al cual pertenece la EPS.
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Se anulan resoluciones claves del proceso
Con esta decisión, el alto tribunal dejó sin efectos jurídicos la resolución expedida el 2 de abril de 2024, mediante la cual se ordenaba la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Sanitas. Asimismo, se anularon otras resoluciones que corregían o prorrogaban dicha medida, ya que la Corte consideró que durante el proceso se vulneraron derechos fundamentales, en especial el derecho al debido proceso.
“DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024 que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. por el término de un año, así como la intervención forzosa para ejercer la administración de dicha EPS; la Resolución 2024100000003060-6 del 10 de abril de 2024 que la corrigió; así como la Resolución 2025320030001947-6 del 1 de abril de 2025, mediante la cual se prorrogó dicha medida de intervención por un año, dictadas por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia”.
Indica información preliminar del Tribunal
Un amparo por el debido proceso
Esta sentencia se dio como respuesta a una tutela interpuesta por varias entidades del grupo Keralty, entre ellas Clínica Colsanitas, Medisanitas S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Keralty S.A.S. y Juan Pablo Rueda Sánchez, quienes denunciaron irregularidades en el procedimiento de intervención adelantado por la Superintendencia Nacional de Salud.
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El alto tribunal amparó su derecho al debido proceso, y con ello, abrió la puerta para revisar los alcances y límites de las acciones administrativas en el sector salud.
El fallo, que tuvo como ponente al magistrado Juan Carlos González, solo contó con el salvamento de voto del magistrado Vladimir Fernández. Además, la Corte remitió esta providencia y sus antecedentes a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, encargada de monitorear las garantías del derecho a la salud en Colombia.
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