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Corte Constitucional endurece traslado de fondos privados a Colpensiones

Corte Constitucional endurece traslado de fondos privados a Colpensiones

Especial para 90minutos.co

La Corte Constitucional endureció las condiciones para que los trabajadores que están en un fondo privado puedan trasladarse a Colpensiones. En este se estableció que deben tenerse en cuenta las reglas de la Constitución, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La decisión de la Corte Constitucional se publicará en los próximos días y está en contra de lo dicho por la Corte Suprema de Justicia. Esta última reconocía que el derecho de migrar del régimen privado al régimen de prima media de Colpensiones.

Según la Ley, una persona puede cambiarse de fondo de pensiones cada cinco años hasta que le falten 10 años para la jubilación. Sin embargo, muchas personas desconocían esta medida, por lo que presentaban acciones de tutela para pasarse a Colpensiones.

Es por esto, que en la actualidad a la hora de hacer un traslado las personas no solo reciben asesoría de Colpensiones, sino también de otro fondo de pensiones. Esto con el objetivo de que comprendan cómo pueden verse afectados en caso de realizar el cambio.

A pesar de esto, quienes pudiesen probar que no recibieron la información correspondiente podían trasladarse incluso si le faltaban menos de 10 años para obtener su pensión.

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¿Por qué se da esta decisión?

La anterior medida fue criticada por la Corte Constitucional, ya que sentían que era desproporcionada y le daba una gran responsabilidad a la entidad encargada de las pensiones.

“La aplicación masiva de dicho precedente puede llegar a generar una afectación del principio constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional”.

Comunicado de la Corte Constitucional.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda aseguró que el impacto financiero de las tutelas llegaría hasta los $35 billones.

“Con dicha regla, aparte de desbalancear la actividad probatoria de las partes, se desconoce que el juez es el director del proceso judicial, se afecta la autonomía e independencia de este para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes”.

Aseguró la Corte Constitucional en un comunicado.

Por esto, tras revisar algunos expedientes de tutela, la Corte aseguró que de ahora en adelante los procesos futuros y los que estén en curso, no solo requerirán de la prueba impuesta por el fondo de pensiones, sino también la de todos los implicados.

¿Cuál es el cambio exacto?

Con las nuevas medidas, el juez puede decretar de oficio varias pruebas que luego podrá valorar como “director del proceso judicial, con la autonomía e independencia que le son propios”.

Es decir, el juez puede pedir confesiones, juramentos, testamentos, inspecciones judiciales, testimonios de terceros, informes y otros elementos que considere pertinentes.

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