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Consejo de Estado anula elección del congresista Alexánder López Maya

Consejo de Estado anula elección del congresista Alexánder López Maya

Especial para 90minutos.co

En las últimas horas, el Consejo de Estado tomó la decisión de anular la elección del expresidente del Congreso Alexánder López, por haber incurrido en doble militancia.

Cabe recordar que, el senador vallecaucano, quien fue elegido por el Pacto Histórico, tuvo un rol importante durante las elecciones al apoyar al ahora presidente Gustavo Petro y a su fórmula a la Vicepresidencia, Francia Márquez.

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Dicha anulación se dio luego de estudiar una demanda que instauró Mauricio Garzón Ramírez, la cual señalaba que el expresidente del Senado incurrió en doble militancia tras apoyar, durante la campaña electoral, a un candidato distinto al avalado por la coalición programática y política del Pacto Histórico para la Cámara de Representantes por el departamento de Santander para el período comprendido entre el 2022 y el 2026.

“Afirmó que el señor Alexander López Maya, pese a ser representante del Partido Polo Democrático Alternativo y firmante del acuerdo de coalición Pacto Histórico; como candidato al Senado de la República por esa colectividad; convocó al electorado del municipio de Piedecuesta a votar por un candidato a la Cámara de Representantes diferente al avalado por esa coalición”.

Afirmó el alto tribunal.

¿Qué candidato estaba apoyando Alexánder López Maya?

De acuerdo con el fallo dicho por la Selección Quinta del Consejo, se trataría del candidato Jorge Édgar Flórez Herrera, de Alianza Verde, y detalló que el hecho “quedó registrado en un video grabado, al parecer en la Universidad Industrial de Santander”.

Así pues, la nulidad del acto que declaró la elección de Alexánder López Maya, como senador de la República para el periodo 2022-2026; se encuentra soportada en el formulario E-26 SEN y la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral.

Por su parte, el Consejo de Estado, afirmó que Alexánder López, en el momento de su elección, apoyaba a candidatos del Partido Alianza Verde, pero tenía el aval del Partido Polo Democrático.

“Es decir, en este caso está demostrada la configuración de la causal de nulidad electoral consagrada en el numeral 8 del artículo 275 de la referida codificación. Esto es, el desconocimiento de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo por parte del señor Alexánder López Maya; por lo que resulta indiferente para este juicio si aquel actuó bajo la convicción de que se encontraba en alguna causal de exculpación, toda vez que, se insiste, en sede de nulidad electoral se hace un juicio objetivo de la conducta por cuanto toda apreciación subjetiva resulta ajeno a aquel”.

Detalla el documento publicado por el Consejo de Estado

Finalmente, la alta corte precisó que, con todo, debe advertirse que tanto la normativa que regula la doble militancia como la jurisprudencia que la ha desarrollado en materia de coaliciones son absolutamente claras; en lo referente a su vinculatoriedad sin excepciones, por lo que no puede tenerse el argumento invocado como una excusa para su desconocimiento.

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