La entidad Superintendencia Financiera dio a conocer los montos máximos que son permitidos en las cuentas financieras de ahorro; previo a que puedan ser embargadas.
Según la información dada por la entidad financiera, el valor indicado comenzó a regir a partir del 1 de octubre de 2022. De igual modo, la carta firmada el día 6 de octubre también aseguró que las cuentas de ahorros y en depósitos con un monto menor o igual $ 44.614.977 pesos; gozarán de inembargabilidad.
Es decir que si usted posee una cuenta de ahorros con una cantidad menor a esa cifra; no podrá ser embargado.
Por otro lado, es pertinente mencionar que este límite cuenta con una excepción: la inembargabilidad no aplica en casos de demandas por alimentos; ya que existe una protección especial al crédito alimentario al mínimo vital de quien solicite este cobro.
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Por último, la entidad también mencionó que cuando una persona fallece, los depósitos y cuentas bancarias que tengan hasta la cifra de $ 74.358.288 pesos; es entregará directamente a cónyuges sobrevivientes, compañeros/as permanentes y herederos sin necesidad de juicios de sucesión.
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