El Ministerio de Transporte ratificó una excepción legal que beneficiará a miles de conductores y motociclistas en el país. Según el Radicado 20241340756891, los agentes de tránsito no podrán imponer multas por el uso del teléfono móvil cuando el vehículo se encuentre detenido momentáneamente o por ejemplo, en un semáforo, siempre y cuando el conductor tenga las manos libres.
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“Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, excepto cuando estos se utilicen con accesorios o equipos auxiliares que permitan mantener las manos libres.”
De acuerdo con el artículo 131, infracción C38 del Código Nacional de Tránsito, se prohíbe
Esta aclaración oficial del Ministerio busca poner fin a interpretaciones erróneas que generaban sanciones injustificadas. No obstante, la entidad enfatizó que si el conductor manipula directamente el teléfono mientras conduce, podrá ser sancionado según la infracción correspondiente.
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¿Qué multa tiene conducir usando el celular?
La multa equivale a un valor de 15 salarios mínimos legales diarios vigente (SMLDV), el cual para el 2025 corresponden a 52,28 UVT, la unidad de valor Tributario en la que se miden los cobros y las sanciones actuales.
La medida ha sido bien recibida por motociclistas y conductores que celebran la claridad de esta disposición, ya que permite mantener la conectividad sin poner en riesgo la seguridad vial ni exponerse a comparendos indebidos.
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