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En Cali y otras ciudades capitales seguirán funcionando las fotomultas pese a anuncio de la Corte

En Cali y otras ciudades capitales seguirán funcionando las fotomultas pese a anuncio de la Corte

Después de revocar la norma constitucional que obligaba a los propietarios de los vehículos a responder económicamente por las faltas de tránsito registradas a través de fotomultas, las Secretarías de Movilidad de Cali, Medellín, Bogotá y Barranquilla, se refirieron a la adopción de la misma afirmando que: 

  1. Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el debido proceso en la imposición de comparendos a través de este medio tecnológico de fotodetección.  
  2. La imposición de órdenes de comparendo por infracciones evidenciadas con las cámaras de detección electrónica continuará efectuándose.  
  3. La fotodetección se mantendrá en Cali, Medellín, Bogotá y Barranquilla como herramienta de control y vigilancia del tránsito, así como medida para reducir los índices de siniestralidad vial.  
  4. Aún se notificará al propietario del vehículo para que comparezca ante las autoridades de tránsito en caso de sanción.  
  5. La notificación se hará a la dirección registrada por el propietario en el Runt, y éste será el encargado de presentar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso contravencional.  
  6. Se invitará a los propietarios que no estén de acuerdo a acercarse con el comparendo a las oficinas de tránsito y a allegar las pruebas con el fin de aclarar su participación en la infracción.  
  7. Se Reiterará la obligación de los propietarios de los vehículos a mantener actualizados los datos en el RUNT para que puedan ser notificados y ejercer su derecho a la defensa oportuna.  
  8. La actualización de la base de datos se podrá llevar a cabo a través de la página web: www.runt.com.co/ sección “actualización de datos en el RUNT”. 
  9. Se continuará la implementación de la fotodetección, al considerar su contribución en el control de tráfico y la disminución de la siniestralidad vial, en especial el exceso de velocidad en la vía, según la Organización Mundial de la Salud.  
  10. Las Secretarías de Movilidad de Bogotá, Medellín, Cali y la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla estamos a la espera de conocer el texto completo de la sentencia de la Corte Constitucional que declara inexequible el parágrafo 1º del artículo 8º de la Ley 1843 de 2017.

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