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Aprobado en el Congreso proyecto de ley de la sobretasa a la gasolina

Aprobado en el Congreso proyecto de ley de la sobretasa a la gasolina

Especial para 90minutos.co

El Senado aprobó este martes la conciliación que se votó el día anterior, lunes 21 de junio, en Cámara de Representantes.

El impuesto ya existía, pero la Corte ordenó legislar sobre este tributo, razón por la cual fue impulsada esta iniciativa.

El proyecto de ley de la sobretasa a la gasolina, que buscaba resolver una inexequibilidad que falló la Corte Constitucional en 2019; fue aprobado este martes por el Congreso de la República y pasa a sanción presidencial.

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El articulado fue votado en la noche del lunes en Cámara, pues ya había culminado este proceso en Senado el pasado lunes en la madrugada.

En la plenaria de este martes se aprobó la conciliación en Senado dado que había una diferencia en la redacción del artículo cuarto; referente a la fecha de entrada en vigencia de la iniciativa.

¿En qué consiste la Ley?

La nueva ley detalla los parámetros legales para calcular la base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM; descrita por primera vez en el artículo 121 de la Ley 488 de 1998.

Esta, que encargaba al Ministerio de Minas y Energía la certificación del valor de referencia de venta al público.

Sin embargo, según la Corte Constitucional, en su momento el Congreso vulneró el principio de legalidad tributaria por haber delegado a la cartera esta labor sin precisar ningún criterio.

El nuevo proyecto de ley no modifica el valor del impuesto que ya existe; sino que pone el gravamen en línea con el ordenamiento jurídico colombiano.

La iniciativa establece que; las tarifas se mantendrán de la misma forma por dos años antes de ajustarse con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el DANE.

Esto significa que a partir de 2023 el valor comenzará a mostrar variaciones al ritmo de la inflación.

El proyecto de ley, compuesto por solo cuatro artículos; detalla que las tarifas se definieron partiendo del valor de referencia ya fijado por el Ministerio de Minas y Energía.

Los cuales se obtuvieron partiendo del porcentaje de asignación que le corresponde a municipios y departamentos: 18,5 % para municipios, 6,5 % para departamentos y 25 % para el Distrito Capital, porcentajes que ya regían hoy.

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