El monopolio del aguardiente en Colombia tuvo un punto final en la Corte Constitucional. Pues, el alto tribunal estudió el caso del más alto nivel comercial en el país relacionado con la comercialización de aguardiente.
La decisión se dio tras una demanda que pedía tumbar la ley que permite a las licoreras de cada departamento bloquear la llegada del producto de otras partes del país a sus territorios. La Corte acogió las demandas presentadas por Jorge Enrique Sánchez, Julio Andrés Ossa y Pablo Felipe Robledo, quienes pusieron sobre la mesa los derechos de los consumidores y lograron la apertura de fronteras para el aguardiente amarillo en el país.
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Con la decisión, que contó con la ponencia del magistrado Jorge Enrque Ibáñez, se declaran inexequibles de los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que facultaban a los departamentos que producen aguardiente a restringir la venta de tragos que no fueran propios hasta por seis años.
Por su parte, la Corte indicó, en primer lugar, que “las disposiciones demandadas afectan ‘prima facie’, la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores”. Además, precisaron que la medida estudiada “no cumple el requisito de idoneidad”.
Finalmente, se constató que la disposición “restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir”.
A partir de la fecha, todos los aguardientes podrán ser comercializados en los departamentos del país, sin restricción alguna y con la aprobación de los gobernadores para su venta.
“La libertad de elegir qué tipo de aguardiente consumirán se reduce a las variedades que produzca la industria licorera departamental”.
Corte Constitucional.
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