Se trata de la implementación de la ley 2232 de 2022 que prohibirá el uso de ciertos elementos plásticos de un solo uso en el país.
Esto, con el fin de reducir el consumo de materiales en Colombia que solo se utilizan una vez y que contaminan de manera excesiva a diario, siendo esto, un paso significativo para la gestión ambiental.
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Por lo anterior, la ley 2232 comenzará a regir a partir del 07 de julio del 2024 y quienes no cumplan esta normativa serán sancionados.
Además, con esta medida se espera reducir por persona el consumo de 24 kilogramos de plástico anualmente.
Por eso, es importante que tenga en cuenta los ocho plásticos de un solo uso y que se utilizan en actividades diarias que saldrán de circulación.
Productos plásticos que saldrán del mercado
Hay que tener en cuenta que, esta será la primera fase de los productos que serán retirados paulatinamente, pero hay 14 categorías de los mismos.
- Bolsas de punto de pago excepto las reutilizables.
- Bolsas para empacar periódicos, facturas, revistas y/o publicidad.
- Palito o soporte de copos de algodón o hisopos.
- Pitillos o popotes.
- Soportes plásticos para inflar bombas.
- Mezcladores de plástico.
- Bolsas utilizadas en lavanderías para entregar las prendas tratadas.
- Bolsas de rollo de fruver.
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Cabe mencionar que, la resolución 0803 de 2024 establece medidas fundamentales hacia la transición para la eliminación de los 21 plásticos de un solo uso.
Sin embargo, se espera eliminar estos elementos progresivamente a 2030.
¿Cuáles productos plásticos seguirán circulando?
Es importante tener en cuenta que, pese a la normatividad, habrá ciertos productos plásticos de un solo uso que seguirán circulando. Esto, teniendo en cuenta que, el tiempo previsto para la eliminación del plástico es de dos a ocho años.
- Plásticos de uso médico: Debido a razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
- Plásticos que contengan productos químicos y que además presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
- Plásticos que contengan y conserven alimentos: Y se encuentren en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
- Plásticos para empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
- Plásticos con fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
- Pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a éstos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases.
¿De cuánto es la sanción para quienes incumplan esta norma?
Por otro lado, habrá diferentes sanciones para quienes no acaten la norma. Y de acuerdo a lo establecido por la ley, las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen estos productos se enfrentarán a las siguientes sanciones:
- Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes
- Clausura definitiva: Para infracciones graves o reiteradas.
- Decomiso de productos: Cualquier plástico prohibido encontrado en posesión.
- Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
- Clausura definitiva del establecimiento.
En conclusión, esta medida que empezará a regir desde este domingo 07 de julio es con el objetivo de concientizar a la ciudadanía y fomentar una economía circular; siendo este, un punto clave para abordar la crisis de contaminación de micro-plásticos. Por lo tanto, se busca promover opciones que se puedan reutilizar y sean amigables con el medio ambiente.
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