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¿Usted sabe cuándo está siendo víctima de acoso laboral?

¿Usted sabe cuándo está siendo víctima de acoso laboral?

Debido al actual escándalo nacional protagonizado por Jorge Armando Otálora, quien renunció a su cargo de Defensor del Pueblo después de las graves acusaciones que se realizaron en su contra por presunto acoso laboral y sexual, 90minutos.co se dio a la tarea de indagar cuándo y bajo qué circunstancias puede presentarse este delito en su trabajo.

Hellen Barreiro, coordinadora del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones del Ministerio de Trabajo en Cali, habló de esta problemática para que esclarecer en qué consiste, las causas, las conductas y todo lo que usted debe tener en cuenta al momento de hacer parte de un equipo de trabajo.

¿En qué consiste el acoso laboral?

El Artículo 2 de la ley 1010 del 2006 describe que se entiende como acoso laboral a toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, sobre un trabajador por parte de un empleador, por un jefe o superior jerárquico o inmediato, un compañero de trabajo o un subalterno que está encaminada a infundir miedo o intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, a generar desmotivación en el trabajo o a inducir a la renuncia del mismo.

¿Cuáles son los casos más frecuentes de acoso laboral en Cali?

Generalmente los trabajadores vienen a denunciar que están siendo víctimas de acoso por su jefe inmediato, generalmente es por el jefe de recursos humanos porque muchas veces el dueño de la empresa no está allí y el gerente permanece viajando. Las quejas más frecuentes consisten en el exceso de trabajo que se da por ejemplo, cuando despiden un empleado y le asignan a otro labores extras sin aumento en la remuneración o amenazas constantes de despido con frases como “haga las cosas bien o si no le paso la carta que afuera hay muchas personas buscando trabajo”.

¿Qué conductas se consideran acoso laboral?

Las conductas que constituyen el acoso están estipuladas en el artículo 7 de la ley 1010 del 2006, se mencionan: actos de agresión física, las expresiones injuriosas sobre la persona con utilización de palabras soeces, los comentarios hostiles y humillantes de descalificación en presencia de compañeros de trabajo, las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo, las múltiples denuncias disciplinarias, la descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones sobre el trabajo, las burlas por la apariencia física y por la forma de vestir…

¿Cuantas solicitudes recibe el Ministerio de Trabajo por acoso laboral?

En el año 2015 se recibieron 137 solicitudes en Cali de trámite de acoso laboral y 32 solicitudes más de los municipios.

¿Cómo se penaliza el acoso laboral?

Nosotros como Ministerio de Trabajo no tenemos competencia para sancionar por acoso laboral, la ley a no nos da esa responsabilidad. Cuando la víctima es un trabajador del sector privado los jueces de trabajo son los encargados de castigar este flagelo, pero si el trabajador labora para el sector público la competencia la tiene la Procuraduría.

¿Cuál es el conducto regular a seguir cuando se es víctima de acoso?

Nosotros lo que hacemos es activar las medidas del comité de convivencia laboral, en toda empresa debe haber un comité de convivencia laboral conformado por el empleador y representantes de los trabajadores de las diferentes dependencias el cual se encarga de manejar las quejas de acoso laboral. Un empleado que esté sufriendo acoso por su compañero de trabajo porque lo insulta o lo trata mal, debe dirigir una carta al comité de convivencia denunciando el caso puntual y describiendo con detalle la situación. Este equipo humano debe citar las dos partes para tratar de llegar a una conciliación que se constatará mediante un acta donde se consagren los acuerdos, si se dan.

Entonces ¿Cuál es la función del ministerio? ¿Cómo actúa?

Cuando el comité interno de la empresa no funciona, el empleado viene al ministerio denunciando el acoso y el caso omiso que se le hizo a su caso, inmediatamente se comisiona un  inspector de trabajo para que tramite la solicitud por acoso laboral e inmediatamente se da a la tarea de citar al empleador y le pide que acredite todos los documentos; el reglamento de trabajo donde debe insertar la gestión que debió realizar el comité de convivencia, las actas y otros documentos de rigor. A continuación, el inspector cita a una audiencia de conciliación a los implicados (victima, acosador y empleador), los escucha y se levanta un acta, se concluye el caso y  se archiva, todos los casos terminan en archivo porque hasta allí llega nuestra competencia. El objetivo del Ministerio es por medio de la confrontación de los hechos de manera pacífica, llegar a acuerdos y solucionar la situación.

¿Qué pasa cuando las partes no concilian?

Cuando no se concilia porque el ‘acosador’ no acepta la responsabilidad o niega las acusaciones, el empleado tiene la libertad de ir donde un juez competente a presentar la demanda por acoso laboral.