El aumento tarifa MIO en Cali durante los últimos cinco años ha estado determinado por una serie de disposiciones legales y técnicas que regulan el transporte público en Colombia y que buscan garantizar la sostenibilidad del sistema.
Únete a nuestro canal de WhatsApp
El marco legal que define el valor del pasaje
De acuerdo con la Ley 105 de 1993, el Estado establece las disposiciones básicas del sector transporte y define la redistribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. En este marco, la Ley 336 de 1996 señala que corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, fijar la política y los criterios para la definición de tarifas en los diferentes modos de transporte.
Así mismo, el artículo 30 de esta ley establece que las tarifas deben basarse en estudios técnicos de costos, los cuales incluyen costos fijos, variables y de capital. Estos lineamientos fueron reglamentados mediante el Decreto Nacional 2660 de 1998, que obliga a que cualquier incremento tarifario esté soportado en una estructura de costos debidamente sustentada.
¿Quién fija la tarifa?
Posteriormente, el Ministerio de Transporte definió la metodología para estos estudios a través de las resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999. Además, el Decreto 1079 de 2015 determinó que, en el ámbito distrital, los alcaldes son la autoridad competente para fijar las tarifas del transporte público.
Lea también: Video: Familia caleña que se hizo viral en redes sociales en fin de año recibe gran regalo
Histórico de la tarifa en cinco años
La tarifa del MÍO ha tenido incrementos anuales, pasando de aproximadamente $2.200 en 2021 a $3.500 a partir de enero de 2026, con aumentos constantes de $200 a $300 pesos, respondiendo al IPC y costos operativos, consolidando un alza desde los $2.400 de 2022 hasta los actuales $3.200 de 2025 y el proyectado de 2026.
En el caso de Cali, la Ley 1753 de 2015 estableció que los sistemas de transporte deben ser financieramente sostenibles, es decir, que la tarifa al usuario, junto con otras fuentes de financiación, debe cubrir los costos de operación, mantenimiento y reposición. Por esta razón, el Distrito creó el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda (FESDE), mediante el cual se complementa el ingreso tarifario.
Finalmente, en el marco del convenio interadministrativo entre la Secretaría de Movilidad y Metro Cali S.A., se ratificó que es el alcalde de Santiago de Cali quien tiene la facultad de aumentar la tarifa al público del sistema MIO, con base en estos criterios técnicos y legales que han orientado los ajustes realizados en los últimos años.
Sigue nuestras redes sociales:
