Icono del sitio

Portabicicletas no pueden ocultar la placa del carro: Secretaría de Movilidad

Portabicicletas no pueden ocultar la placa del carro: Secretaría de Movilidad

La Secretaría de Movilidad de Cali, hizo una invitación especial para aquellos ciclistas que usan portabicicletas en sus vehículos, fue la de verificar que la visibilidad total de la placa no se vea afectada por este.

Recalcó también, que al usar una placa adicional se está cometiendo una infracción que, según el Código Nacional de Tránsito, podría costarles alrededor de (15) salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a 390.615 pesos.

La deportista Nathalia del Río recibió un comparendo debido a que llevaba colgado en su vehículo una placa realizada manualmente. Durante el procedimiento el agente de Tránsito le pidió que la destruyera.

El agente de tránsito del área de Educación y Cultura Vial, Óscar Iván Motta, recordó esto a aquellos que usan portabicicletas en sus vehículos:

“En el Código Nacional de Tránsito dice que corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores. También establece que los vehículos automotores llevarán dos placas iguales una en el extremo delantero y una en el extremo trasero del vehículo”.

Lea también:

https://90minutos.co/capturado-presunto-homicida-de-una-mujer-dentro-de-un-motel-en-cali-08-02-2018/

En muchas ocasiones las personas que usan los portabicicletas en sus vehículos no dejan con mucha visibilidad la placa, lo que los obliga a ponerla en diferentes materiales en donde sean un poco más visibles, pero esto es algo que también está prohibido. El funcionario explicó que: “ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten”.

Artículos del Código Nacional de Tránsito

Artículo 43. Diseño y elaboración: Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de Transporte autorice, su elaboración y entrega. Así mismo, el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal.

Artículo 45. Ubicación: Modificado por el artículo 200 del Decreto 19 de 2012 (Publicado en el Diario Oficial 48308)

“Queremos invitar a los ciudadanos o a los deportistas, mejor, que transportan sus elementos en cada vehículo en hacer uso de ellos con los portabicicletas precisamente pero colocarlos lo más alto posible y que la placa del vehículo automotor quede totalmente libre, que quede totalmente visible”, concluyó Motta.

Le puede interesar: