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Por doble cobro multan a operador de basuras

Por doble cobro multan a operador de basuras

Promoambiental fue sancionada por supuestos dobles cobros de aseo a los usuarios de la ciudad, así lo confirmó la Superintendencia de Servicios Públicos, quien además solicitó a la empresa realizar un acuerdo de barrido para evitar que se presenten situaciones similares.

La multa es de 50 millones de pesos, por haber facturado el componente de barrido a suscriptores con los cuales no tiene contrato de servicio de aseo. La resolución fue firmada por el superintendente delegado, Jorge Andrés Carillo, con fecha del 14 de julio de 2014.

En la resolución, el Superintendente asegura que “es claro que la investigada incurrió en cobros no autorizados, en tanto se encuentra demostrado que desde febrero de 2011 le está cobrando por el componente de barrido a los usuarios de otro prestador, LYS, generándose así un doble cobro a dichos usuarios, cuando solo tenía derecho a cobrarles el barrido la empresa LYS”.

Según la Ley de Servicios Públicos, al usuario solo se le podrá cobrar el servicio de un solo operador, sin importar que estén incluidos otros operadores.

María Isabel Rojas, directora jurídica de Promoambiental, asegura que aunque la empresa fue quien prestó el servicio, el cobro por razón de barrido no estaba autorizado porque eran usuarios de otro prestador.

Tomás Salvador Mendoza, gerente de Promoambiental, también se pronunció ante este hecho afirmando que en Cali “hay 27 mil usuarios que tienen operadores diferentes a los cuatro contratados por Emsirva, pero esos 27 mil usuarios no tienen doble facturación, tienen una facturación por el servicio de recolección que se lo presta su operador, y una facturación por el servicio de barrido de áreas públicas que lo presta el operador contratado por Emsirva que le hayan adjudicado a esa zona. Por lo tanto eso no puede denominarse bajo ninguna circunstancia doble facturación, es la facturación de dos servicios”.

Ante los posibles cobros el Superintendente Delegado explica que “al realizar cobros no autorizados, la investigada debe proceder a devolver dichos cobros como lo ordena la Resolución CRA 294 de 2004, norma que tiene como finalidad que un prestador, como en este caso, se enriquezca indebidamente a costa del usuario”.

Diego Caicedo, miembro de la junta directiva, aseveró que la resolución no obliga a la empresa a que devuelva el dinero, pero que Promoambiental realizará la entrega del mismo.

La abogada de Promoambiental afirmó que van acatar la decisión  de la Superintendencia pero que la entidad “carece de competencia para ordenarnos devolver dineros” además aseguró que la junta directiva será quien tomará la decisión pertinente para solucionar este caso.

Finalmente, miembros de Promoambiental aseguran que “la empresa acata aunque no comparte la decisión de la Superintendencia”.