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No olvide el pico y cédula en Cali para este domingo 8 de agosto de 2021

No olvide el pico y cédula en Cali para este domingo 8 de agosto de 2021

Este es el pico y cédula en Cali para este domingo 8 de agosto de 2021. La medida rige hasta el 10 de agosto de 2021. De ese modo, la Secretaría de Salud de Cali busca disminuir el riesgo de contagio por el covid-19 y evitar aglomeraciones.

Inicialmente, la Alcaldía de Cali expidió el decreto 4112.010.20.0516 de 2021, que daba continuidad a las medidas regulatorias en la capital del Valle hasta el 5 de agosto. Sin embargo, la alcaldía de Cali decidió extender las medidas de pico y cédula y ley seca, que estaban vigentes hasta el jueves.

Pico y cédula en Cali

En este caso, el pico y cédula mantendrá la rotación que tenía desde el 1 de agosto. Es decir,  las personas habilitadas en los días pares, serán quienes tengan documento de identidad terminado en dígito impar. Mientras que los días impares, serán para los ciudadanos con documentos terminados en números pares:

De acuerdo con el decreto, el pico y cédula se implementa especialmente para acceder a establecimientos comerciales y diferentes servicios relacionados con la adquisición de bienes. Hoy, 8 de agosto, la medida del pico y cédula va dirigida a los ciudadanos con documento de identidad terminado en dígito impar (1, 3, 5, 7 y 9).

Cabe resaltar, que esta medida se implementó debido a la alerta roja hospitalaria por los altos casos de covid-19 y la alta ocupación UCI.

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La medida también rige para servicios bancarios, financieros y notariales, así como para la atención al ciudadano en entidades públicas y de prestación de cualquier otro tipo de servicios como trámites de pago, ante la subdirección de impuestos y su oficina técnica, la subdirección de Tesorería, sus dos oficinas técnicas y los servicios de Tránsito.

Excepciones

La alcaldía de Cali, aclaró que el pico y cédula no aplicará para aquellas personas que presenten el carnet con el esquema completo de vacunación contra el covid-19. Asimismo, la restricción tampoco aplicará para el personal médico y quienes presten servicios de salud.

Del mismo modo, esta medida no se adhiere para el personal de servicios de tránsito o personas en condición de discapacidad. Igualmente, esta medida no se emplea para personas que apoyan a adultos mayores.

Esta medida no rige para el ingreso a restaurantes, bares, hoteles y servicios de hospedaje. Además, exceptúa los gimnasios.

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¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los establecimientos comerciales?

La Secretaria de Cali, explica que se debe cumplir con todos los protocoles de bioseguridad en los establecimientos de comercio y demás recintos donde se desarrollen actividades laborales y educativas. Con respecto al aforo, se deben garantizar el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro de distancia entre las personas que se encuentren en el lugar o entorno.

Por ende, el aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrá superar el 50%.

Ley seca en Cali

Una de las disposiciones es la ley seca, que prohíbe el expendio del consumo de bebidas embriagantes desde la 1:00 a.m. hasta las 5 a.m. hasta el 10 de agosto.

Detalles de las medidas del decreto

En el decreto 4112.010.20. 0440 de 2021, reitera que se deben cumplir medidas de bioseguridad como el uso obligatorio de tapabocas, el distanciamiento individual responsable, el distanciamiento físico y el lavado constante de manos.

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