Este miércoles, 8 de noviembre, se realizará la jornada del Día Sin Carro y Sin Moto en Cali. Hace pocos minutos, la Secretaría de Movilidad de Cali informó que la medida del pico y placa será levantada.
Es decir, para los vehículos de placa 5 y 6, los cuales tiene pico y placa los días miércoles, podrán transitar antes de las 7 de la mañana y después de las 5 de la tarde con normalidad.
Cabe destacar que, la jornada denominada 'Por La Movilidad Sostenible' prohíbe la circulación de vehículos automotores de servicio particular, motocicletas, vehículos de servicio oficial; camiones y tractocamiones de servicio particular dentro del perímetro urbano de Cali.
Además, esta medida será de diez horas, es decir, se llevará a cabo desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
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¿Cuáles son las excepciones para el Día Sin Carro y Sin Moto?
Estos son los vehículos que podrán transitar por las calles de Cali, durante la jornada del Día Sin Carro y Sin Moto.
Vehículos al servicio del estado
- Vehículos que conforman la caravana presidencial, las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional. El vehículo oficial asignado la Gobernadora del Valle del Cauca, los Embajadores, los Cónsules, el Alcalde de Santiago de Cali y demás municipios del Valle del Cauca.
- Vehículos adscritos al MinDefensa y a la Fuerza Pública. Vehículos operativos del INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados.
- Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres; vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del DAGMA.
- Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado.
- Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas.
- Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, de Ia Secretaría de Seguridad y Justicia, del ICBF, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
- Vehículo oficial utilizado por el Personero, el Procurador, el Contralor, el Registrador o registradores delegados a nivel distrital y departamental. El Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.
- Vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali, los vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali; destinados al transporte de jueces y magistrados.
- Vehículos operativos de propiedad de la DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.
Excepciones para vehículos que prestan servicio a la salud
- Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible; habilitados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali y vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible.
- Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, personal que deberá estar debidamente identificado.
- Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos; que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad.
- Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente.
Otros vehículos que entran en el listado:
- Los vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
- Transporte y distribución de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados.
- Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificados.
- Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinado a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas; debidamente identificados.
- Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.
- Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
- Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales los vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos permanentemente al vehículo.
- Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente.
- Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar.
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Además, se encuentran estas otras excepciones para el día sin carro en Cali:
- Vehículos y motocicletas propulsadas por motor híbrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.
- Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
- Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción.
- Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos (02) horas para disponer el vehículo a su lugar de destino.
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