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Juez prohibió la realización de eventos con público en la Carpa La 50 en Cali

Juez prohibió la realización de eventos con público en la Carpa La 50 en Cali

Esta prohibición en la Carpa La 50, estará vigente hasta que se desarrolle un plan de mitigación para evitar un impacto ambiental con su funcionamiento.

El Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali, falló a favor de la acción popular interpuesta por Henio Márquez Sánchez y la comunidad del barrio El Lido. En ella, se exigía la protección de los derechos al goce de un ambiente sano, seguridad, salubridad pública y moralidad administrativa; en cuanto a los eventos de la Carpa La 50.

Los habitantes de este barrio explicaron que en la Carpa La 50, ubicada entre las calles 48 y 50; y las calles 1 y 4, al sur de Cali, adelantaba eventos con altos niveles de ruido e inadecuado manejo de residuos.

Tras esto, el Juez le ordenó a Eventplus Cali S.A.S, quien es la empresa promotora de la Carpa La 50; de no adelantar ningún tipo de actividad que esté relacionada con cualquier evento con público en vivo. De igual manera, no estaría permitido ferias, cultos, actividades recreacionales, exposiciones, distribución y consumo de bebidas alcohólicas al interior del establecimiento.

Arley Borrero, habitante del barrio El Lido, explicó que, para él esta decisión es “un acto de justicia que le demuestra a las personas que las comunidades se deben respetar, pues tienen la capacidad de defenderse”.

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Plan de mitigación en la Carpa La 50

De igual manera, en el fallo del juez se le ordena a la Administración Municipal; realizar el control urbanístico respectivo, para impedir la ejecución de cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente en este lugar.

Esta prohibición hacia Eventplus Cali S.A.S, empresa promotora de la Carpa La 50, estará vigente hasta que se desarrolle un plan de mitigación para evitar un posible impacto ambiental que genere con su funcionamiento.

Además de esto, deberá “establecer las condiciones especiales que deben cumplir este tipo de estructuras móviles; para su desarrollo y adecuado funcionamiento y el desarrollo de actividades consagradas en los artículos 297 y 299 del POT y adaptar los requisitos exigidos en el Esquema de Implantación y Regularización a este tipo de estructuras”.

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