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Evite ser sancionado por el nuevo Código de Policía, esto es lo que debe saber

Evite ser sancionado por el nuevo Código de Policía, esto es lo que debe saber

En seis meses los ciudadanos podrán ser sancionados por daños al Mío, al igual que por colarse en las estaciones de este sistema,  de la misma forma serán cerrados definitivamente establecimientos que vendan celulares hurtados y hasta se impondrán multas por mal manejo de las basuras y los residuos.

Lo anterior, son algunas de las novedades que trae consigo el Código de Policía o Ley 1801  de julio del 2016, el cual contempla cambios en la forma en la que se asume la convivencia entre la comunidad.

Es por esto que las protestas, actos vandálicos, manipulación, deterioro, destrucción y bloqueo en las puertas de las estaciones del Mío ya no quedarán en la impunidad, por el contrario, varios salarios mínimos vigentes mensuales legales tendrán que pagar los responsables de estos hechos quienes además deberán responder por los daños materiales que ocasionen en el sistema.

Los ‘colados’, tampoco se salvarán de las  multas debido a que estas acciones son riesgosas tanto para el infractor como para los usuarios del sistema, además, estas personas ocasionan un detrimento patrimonial e impiden el equilibrio económico.

Por otro lado, a través de este nuevo Código las autoridades podrán cerrar de manera definitiva los establecimientos que vendan celulares hurtados y quienes hacen parte de dichos negocios tendrán implicaciones legales. Lo anterior significa que solamente los establecimientos que cuenten con la autorización expedida por el Ministerio de las Tecnologías y Comunicaciones TICS, serán quienes comercialicen estos equipos.

El ruido excesivo es otro tema contemplado en esta Ley que le da la potestad a la policía de retirar de los inmuebles o lugares donde se esté excediendo el nivel del ruido, los equipos de sonido que estén causando el problema o solicitar al dueño de la residencia que desactive el ruido, de negarse el infractor podría pagar una multa de $184.000.

El Código también permite que la policía pueda ingresar a bienes inmuebles sin la autorización de un juez en casos especiales como la caza de animales que puedan causar daño, para proteger bienes en caso que se detecte que un extraño ingresó al domicilio sin previa autorización, cuando hayan vías de hecho, cuando las personas pidan auxilio, si al interior se está manipulando pólvora sin el cumplimiento de los requisitos y si se están vulnerando los derechos de los menores. Si estos allanamientos se realizan El personal uniformado de la Policía Nacional, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso.

De la misma forma quienes arrojen basura, residuos o escombros al espacio público evidenciando mal manejo de los mismos, serán multados.

Frente al concepto del uso del suelo o requisitos para funcionar, ya la policía queda habilitada para tomar medidas correctivas cuando el establecimiento no cumple con los requisitos o desarrolla una actividad diferente al objeto registrado en la matrícula mercantil. Se podrá suspende temporalmente la actividad de 3 a 10 días y si se reitera la suspensión llegará hasta los 3 meses o será definitiva.

Los ciudadanos deben saber que en el cumplimiento del código Todo procedimiento policivo podrá ser grabado con cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.

Otra sanción importante es contra las personas que invadan la intimidad en las redes sociales o se agreda a las personas. Se aplicarán multas a quienes publiquen material fotográfico de otra persona en lugares privados.

Queda prohibido utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de Policía. Por violar este artículo, se sancionará al infractor con el pago de una multa de $735.417.

Los animales también fueron acogidos por esta nueva Ley en la que Está prohibido utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas, audiovisuales o internet, destinada a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal, con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad.

Además, una multa de $735.417 pagarán quienes realicen sus necesidades fisiológicas en el espacio público.

Según ha insistido el mismo Presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien el pasado viernes 29 de julio del 2016 firmó la implementación de este nuevo Código,  el objetivo del mismo no es impartir más medidas penales sino la solución pacífica y preventiva de los conflictos.

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