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Estas son todas las excepciones para el día sin carro y moto de este jueves

El día sin carro y moto se llevará a cabo este jueves 22 de septiembre en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.

Estas son todas las excepciones para el día sin carro y moto de este jueves
Foto: Noticiero 90 Minutos

El día sin carro y moto se llevará a cabo este jueves 22 de septiembre en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.

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Este jueves 22 de septiembre se cumplirá en Cali una nueva jornada del día sin carro y sin moto. El horario que ha dispuesto la Secretaría de Movilidad va entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.

Ese día no podrán circular carros y motos en el horario establecido por la administración municipal. Sin embargo, habrá algunas excepciones que quedaron consignadas en el decreto firmado para la jornada denominada “Por una Movilidad Sostenible”.

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A continuación, detallamos las excepciones:

1.    Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional; el vehículo oficial asignado la Gobernadora del Valle del Cauca, el Alcalde de Cali, los Embajadores y los Cónsules.

2.    Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política; vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC; cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.

3.    Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres; vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAGMA).

4.    Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali; vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible; el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.

5.    Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico.

6.    Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible Vehículos.

7.    Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija; internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas; en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión. En cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.

8. Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnostico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, de Ia Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.

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9.    Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente; de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte o las normas que en adelante la deroguen o modifiquen, previamente acreditados por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali de acuerdo al Decreto Municipal 4112.010.20.0497 del 1 de julio de 2021 modificado por el Decreto Municipal 4112.010.20.0914 del 20 de noviembre de 2021, siempre y cuando la persona en situación de discapacidad se encuentre ocupando el vehículo.

10. Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.

11. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección; Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).

12. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali; el Procurador Provincial de Santiago de Cali; el Procurador Regional del Valle del Cauca; el Contralor Municipal de Santiago de Cali; el Contralor Seccional del Valle del Cauca; el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali; los Registradores Delgados Departamentales, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca; Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.

13. Vehículos operativos de la fiscalía general de la Nación - Seccional Cali, los vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.

14. Vehículos y motocicletas propulsados por motor hibrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.

15. Vehículos operativos de propiedad de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.

16. Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar debidamente uniformado e identificado.

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17. Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la “Jornada de la movilidad sostenible” o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberá ser acreditadas.

18. Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificados.

19. Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados.

20. Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.

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21. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.

22. Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales los vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, para lo cual en vehículos solo podrán circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.

23. Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.

24. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

25. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, en los términos del Artículo 2.2.1.6.10.1 y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de Mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" o las normas que lo modifiquen o adicionen.

26. Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción. Adicionalmente los vehículos de tres (3) ejes en adelante, deberán cumplir con las restricciones establecidas en el artículo No 5 del Decreto No 4112.010.20.0434 de 2017.

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Otras disposiciones del día sin carro y moto

Igualmente, la Secretaría de Movilidad estableció que los vehículos que sean retirados de los patios oficiales de Cali, tendrán un término improrrogable de dos (02) horas para disponer el vehículo a su lugar de destino.

Con esto, el propietario o tenedor del vehículo retirado, acreditará tal situación con los documentos de retiro expedidos por la autoridad competente. 

Igualmente, este jueves 22 de septiembre no podrán circular durante la jornada aquellos vehículos que pagan la Tasa por Congestión y Contaminación. Según la autoridad distrital, por tratarse de una jornada diferente a la medida de Pico y Placa.

Incumplir la medida de día sin carro y moto tendrá una multa con un valor de $ 495.603 y además acarreará la inmovilización del vehículo.

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Un héroe en el agua: Esta es la historia de este conductor del MÍO

Tras las fuertes lluvias registradas el jueves, 1 de mayo en la ciudad, Álvaro Arroyo decidió ayudar a evacuar a los pasajeros.

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Especial para 90minutos.co

Tras las fuertes lluvias registradas el jueves, 1 de mayo en la ciudad, Álvaro Arroyo decidió ayudar a evacuar a los pasajeros.

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En la tarde de este jueves se presentó un fuerte aguacero en varias zonas de Cali; vías inundadas y grandes congestiones vehiculares se presentaron el la capital del Valle del Cauca.

A través de redes sociales, se conoció un video donde se logra observar al conductor de un bus del MÍO ayudando a descender a una usuaria, cargándola en su espalda.

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90 Minutos entrevistó en exclusiva a Álvaro Arroyo, el encargado de este acto humano que se viralizó en redes sociales. Álvaro asegura que; "la señora estaba un poco alterada porque el nivel del agua iba subiendo, el nivel del agua casi llegaba al piso del bus, entonces yo procedí a ayudar a la usuaria".

Adicionalmente, Álvaro afirma que; "ella ya era una señora de edad, tenía como un problema en una de sus pierna, yo no le vi impedimento a eso y por eso procedí a pasarla al otro lado".

Finalmente, este héroe concluye afirmando que; "con este tipo de actos, podemos recuperar la cultura que teníamos hace unos años; el pensar en el otro, no solo pensar en el yo. Siempre seguiré brindando lo que pueda hacer, sea quien sea".

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Se dio inicio a la construcción del Bunker de la Fiscalía en el norte de la ciudad

Se inició oficialmente el proceso constructivo del bunker de la fiscalía en Cali; el proyecto estará ubicado en Ciudad Paraíso.

Se dio inicio a la construcción del Bunker de la Fiscalía en el norte de la ciudad
Especial para 90minutos.co

Se inició oficialmente el proceso constructivo del bunker de la fiscalía en Cali; el proyecto estará ubicado en Ciudad Paraíso.

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El proyecto de esta construcción, buscará cambiar la cara de Ciudad Paraíso y brindar más seguridad a los transeúntes del lugar. Se espera que la obra sea entregada en mayo del 2025.  

Además de esto se realizarán más proyectos habitacionales y la única sede de la fiscalía. En el acta de la construcción del bunker, se pactó que será construido en 24 meses.  

“Se ha firmado el acta de inicio de obra y vienen dos años de construcción para que todos los caleños y caleñas podamos contar con este bunker de la fiscalía".  

Secretaria de Vivienda Social y Hábitat de Cali. Martha Liliana Hernández.

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Asimismo, la secretaria de vivienda social aseguró que esta construcción se realizó por medio de un convenio tripartito. Dentro del convenio, se encuentra el Distrito de Santiago de Cali, la Empresa de Desarrollo Burbano; y la Fiscalía de la Nación.  

De esta manera, el Distrito aportó el predio para la construcción; la empresa de Desarrollo realizó todos los trámites pertinentes para que se pueda realizar todo lo que conlleva las licencias, apoyo técnico.  

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La Fiscalía aportó los recursos para la construcción que se espera este para mayo del 2025 y de esta manera contribuir al avance de obras dentro de la ciudad.  

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Nicolás Ramírez, el niño caleño genio del ajedrez

Nicolás Ramírez es el 'niño genio' del ajedrez. Sus movimientos y estrategias lo han llevado a ganar más de 20 campeonatos de este deporte.

Nicolás Ramírez, el niño caleño genio del ajedrez

Nicolás Ramírez es el 'niño genio' del ajedrez. Sus movimientos y estrategias lo han llevado a ganar más de 20 campeonatos de este deporte.

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Nicolás Ramírez a sus 10 años es todo un genio y una de las promesas del ajedrez colombiano, su destreza y movimientos precisos lo han llevado a ganar más de 20 campeonatos de este deporte.

A Nicolás, su papá le enseñó desde muy pequeño juegos de mesa como el dominó, parqués, naipes, entre otros, pero el juego que más captó su atención fue el ajedrez; pues este le permitía aprender y concentrarse.

“Yo entiendo el ajedrez porque Dios me dio el don y la sabiduría. He entrenado y practicado este hermoso deporte para lograr entenderlo y aprender cada día más sobre él”, dijo Nicolás.

Desde sus 4 años practica el ajedrez, cuando su padre lo llevaba a la biblioteca departamental a divertirse entre peones, caballos, alfiles, torres, la reina y el rey; allí fue apodado por los señores con los que jugaba como ‘El niño genio’.

“Estamos muy contentos de que Nico sea la personita que es, es un niño muy bueno, es un alma blanca y es un ser bondadoso, porque antes que ajedrecista es persona y Nico es una gran persona”, destacó su padre, Octavio Ramírez.

Lo que más le gusta del ajedrez

Para este pequeño genio el ajedrez significa tiempo para compartir con sus amigos y familia. Además, de aprender algo nuevo cada día, pues le dedica a este deporte 10 horas semanales; con un entrenamiento de dos horas de lunes a viernes.

“Me siento muy feliz de tener la oportunidad de hacer cada movimiento, porque sé que es una gran bendición que tengo que aprovechar” expresó el ajedrecista.

Nicolás menciona que siempre intenta ganar y hacer las mejores jugadas, ya que intenta representar a su ciudad, departamento y país de la mejor manera.

“Es un jugador muy táctico y alegre, lo que lo hace un gran atacante. Nicolás sabe que el ajedrez en su juego y gane o pierda, es solo un juego” mencionó su padre.

Nico, el 'niño genio' del ajedrez

Nico es el 'niño genio' del ajedrez. A sus 10 años compite en las 'grandes ligas' y ha ganado más de 20 mundiales ♟️¿Se atrevería a retarlo? 💪🏻

Publicada por Noticiero 90 Minutos en Viernes, 2 de junio de 2023

¿Cuál es el juego que mejor recuerda?

Este catorce veces campeón del ajedrez colombiano recuerda con alegría el torneo nacional Sub 07, en el que perdió una partida y a pesar de esto siguió batallando en el tablero hasta obtener la victoria.

Una de las cualidades que el ajedrez le ha brindado a Nicolás es resistir a la presión y ser persistente ante las partidas complicadas. 

“Los invito a todos a que jueguen el ajedrez, se diviertan y compartan, ya que este deporte les brindará muchas habilidades como la concentración, el cálculo, a la toma de buenas decisiones y les da mucha resistencia” resaltó Nicolás.

La otra pasión de Nicolás

Otra de las pasiones de este niño genio es la lectura y menciona que le interesa el periodismo. Sus actividades favoritas son aquellas que le permitan expresarse, como lo es hablar en público y hacer entrevistas.

“Participo en un programa que se llama exploradores superdotados, de Radio Pública de Orlando, es un programa donde participan niños genios de Hispanoamérica y hablamos de diversos temas”, señaló Nicolás.

Finalmente, invitó a los niños y niñas a luchar por sus sueños, a ser felices, no rendirse y a seguir luchando hasta el final.

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