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Esta es la reglamentación para la propaganda política en Cali

Esta es la reglamentación para la propaganda política en Cali

Gobierno Municipal dio a conocer las normas que regirán en la ciudad para la propaganda política de cara a los comicios del próximo año.

Los partidos políticos de la ciudad deberán acogerse al decreto 0842 de 2017 que regula a partir del 11 de diciembre el uso de vallas para publicidad política. El decreto también contempla toda la publicidad que se hace en vallas móviles.

Los partidos políticos deberán pagar cerca de cinco salarios mínimos diarios legales vigentes por cada pieza publicitaria adicional a las permitidas.  El retiro de la publicidad deberá hacerse 48 horas después de haberse terminado las elecciones

De igual forma, se indicó que los partidos, movimientos políticos y grupos sociales, solo podrán instalar 30 vallas, cada uno, en el perímetro urbano.

Además, deben contar con el registro vigente ante el Departamento Nacional de Planeación y la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico y Espacio Público, ya que solo así se permitirá la instalación de ese tipo de publicidad.

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Las  disposiciones

Las vallas no se podrán instalar en edificios públicos, ni en parques importantes de la ciudad o en las edificaciones declaradas como patrimonio. Tampoco sobre cubiertas, fachadas y terrazas de las edificaciones.

Las vallas deben ser superiores a 8 m2 e inferiores 48 m2. La instalación de estas debe ser anunciada 24 horas antes de que las coloquen y su retiro debe realizarse en un tiempo máximo de 48 horas después de terminadas las elecciones.

Asimismo, se contempla la propaganda en carros privados, los cuales pueden usar los microperforados, solamente si cumplen la Ley 383 del 2010, la cual pretende que no haya obstaculización de la visibilidad en el vehículo.

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De igual forma, la utilización de estas en los buses de transporte público o especial, microbuses escolares y buses del Mío no se permitirá.

No se podrán instalar vallas a menos de 80 metros de glorietas y cruces no semaforizados entre vías arterias o colectoras, ni donde obstaculicen el tránsito peatonal o interfieran la señalización vial, entre otros sitios.

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