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En Cali no hay licencias para construcciones con contenedores

En Cali no hay licencias para construcciones con contenedores

La administración Municipal es respetuosa de la normatividad y ante el auge en el uso de contenedores para vivienda, comercio y otros fines diferentes al transporte de carga aérea, terrestre o marítima por lo que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM), hace claridad acerca de la directriz nacional al respeto.

La directora del DAPM, Elena Londoño Gómez, indicó que todas las construcciones que se realicen en Santiago de Cali deben cumplir con las normas establecidas para tal fin. En el caso específico de los contenedores utilizados para locales comerciales, restaurantes, vivienda y demás, la funcionaria manifestó que “estos elementos fueron elaborados para un fin específico de carga y tienen un ciclo de vida útil definido en Colombia por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec)”.

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La directora reitero que, “No nos oponemos las alternativas de construcción y aprovechamiento de materiales, sin embargo, para el uso de contenedores, el Ministerio de Vivienda indica que no pueden ser objeto de licenciamiento toda vez que no fueron construidos para ser habitados por personas. Todas las construcciones que se pretendan desarrollar en el territorio nacional deberán cumplir con la Ley 400 de 1997 y el Reglamento NSR-10 de sismo resistencia”.

En el mismo sentido, el subdirector de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del DAPM, Juan Bernardo Duque, agregó que, “teniendo en cuenta la normatividad, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente y los diferentes conceptos de las entidades de orden nacional, es improcedente el desarrollo de construcciones con contenedores”.

Las entidades de orden nacional se pronunciaron al respecto

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció que “resulta improcedente el trámite de licenciamiento para contenedores metálicos, ya que no son aptos para ser habitados u ocupados por seres humanos.”

Adicionalmente, la cartera de vivienda también explicó en la comunicación que las entidades territoriales no pueden exigir ni establecer requisitos adicionales a los contemplados en la Ley.

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Además, recalcó que “los profesionales intervinientes en el proceso constructivo que realicen obras sin el cumplimiento, se verán expuestos a la suspensión o cancelación de la matricula profesional por parte del respectivo Consejo Profesional. Así como, los constructores que adelantan obras desconociendo las exigencias técnicas se someterán a la imposición de multas”.

Finalmente, hasta que este proceso no se lleve a cabo con el Icontec, no es posible utilizar los Contenedores para ser habitados y ocupados por seres humanos, en el territorio nacional”.

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