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Continúa la prohibición del parrillero hombre en Cali

Continúa la prohibición del parrillero hombre en Cali

Continúa la prohibición del parrillero hombre en Cali

La restricción continuará funcionando desde este 2 de febrero de 2021; y tendrá vigencia durante los próximos seis meses.

La medida, establecida en el Decreto 0044 de 2021, se sustenta en los informes estadísticos del Observatorio de Seguridad de Cali; fundamentados en la información suministrada por la Policía Metropolitana de Cali.

Según Carlos Alberto Rojas Cruz, secretario de Seguridad y Justicia de Cali; “se analizaron los homicidios y hurtos presentados en 2020, con todas sus variables. En ellos, se evidenció una reducción en la comisión de esos delitos por parte del pasajero que utilizan la motocicleta como medio de transporte”.

La Policía Metropolitana de Cali, se encargará de hacer cumplir esta medida. Por lo que deberán realizar los operativos de control en toda la ciudad; y proceder a informar y hacer comparecer a los infractores.

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De acuerdo al Observatorio de Seguridad de Cali, “en 2020 se registraron 194 homicidios cuyos agresores se movilizaban como pasajeros de una motocicleta; es decir, el 19 % del total de casos en Cali".

Asimismo se encontró que en el 2020 la Policía registró 1.322 casos de hurto a personas cuyos agresores se movilizaban como pasajeros de una motocicleta; es decir, el 10 % del total de casos en Cali.

Quienes infrinjan la restricción a la circulación del acompañante hombre en motocicleta; serán sancionados con una multa general tipo 4, correspondiente a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Excepciones de la medida

El Decreto 0044 de 2021 ordena exceptuar de las medidas restrictivas a los siguientes acompañantes:

Personal perteneciente a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía judicial; autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.

De igual manera están exentos el personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores; personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas, habilitadas por el Ministerio de Transporte.

Finalmente la medida no aplicará para personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad; debidamente acreditado conforme con las disposiciones legales vigentes.


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