Icono del sitio

¿Sabe cuál es su puesto de votación para las elecciones? Así lo puede consultar

¿Sabe cuál es su puesto de votación para las elecciones? Así lo puede consultar

Especial para 90minutos.co

A pocos días para que se lleven a cabo las elecciones regionales del 2023, aun algunos ciudadanos no conocen cuál es su puesto de votación.

La cita con las urnas es el próximo 29 de octubre, en donde los ciudadanos elegirán los cargos de gobernadores, alcaldes, concejales y ediles. Así pues, los ciudadanos deberán ingresar a la página web de la Registraduría para conocer el lugar donde tendrán que ejercer su voto.

Lea también: ¿Contarán los votos de candidatos inhabilitados? CNE explica

¿Cómo podrá consultar su puesto de votación?

Tenga en cuenta que, para consultar este dato, el proceso es muy sencillo, solo debe tener a la mano un computador o dispositivo móvil con acceso a internet y seguir los siguientes pasos:

¿Qué pasa si gana el voto en blanco en las próximas elecciones?

La sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional habla sobre el voto en blanco y dice que es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos”.

Es decir, las personas que votan en blanco suelen estar en desacuerdo o inconformes con los aspirantes a puestos en cargos públicos y sus propuestas.

“El voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento, la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular".

Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional.

Lea también: Instituciones educativas que serán puestos de votación no tendrán clases

¿Qué pasa si gana el voto en blanco?

Para que esta opción gane debe obtener el 50% de los sufragios más uno (50% +1). Si gana, el parágrafo 1º del artículo 258 de la Constitución Política explica que:

“Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.

Según la sentencia C-490, la inscripción de candidatos para la nueva elección se debe realizar dentro de los 10 días calendario, contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados.

Y, ¿qué pasa si gana el voto en blanco otra vez, en una segunda vuelta electoral? El aspirante que haya obtenido el segundo puesto será el ganador.

Artículo relacionado

Sigue nuestras redes sociales: