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¡Ponga la alarma! Esta es la millonaria multa si no asiste como jurado de votación

¡Ponga la alarma! Esta es la millonaria multa si no asiste como jurado de votación

Especial para 90minutos.co

Algunos ciudadanos que fueron asignados como jurados de votación para las elecciones regionales que se llevarán a cabo este domingo, se preguntan qué pasa si no se presentan para ejercer dicho deber.

Es importante recordar que, la Registraduría Nacional selecciona a los jurados de votación a través de un sorteo y, si se es elegido, no se podrá cambiar el puesto asignado, así sea lejos del lugar de residencia.

Y es que, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, pues, el artículo 105 del Código Electoral establece que:

“El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.".

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Por lo anterior, aquellos ciudadanos que fueron elegidos para cumplir como jurados de votación, no podrán prescindir de él.

¿Qué pasa si te seleccionan como jurado y no te presentas?

El no asistir como jurado puede afectar el bolsillo. Según la Ley 163 de 1994, se estipula una multa hasta 10 salarios mínimos, es decir más de 10 millones de pesos, por no cumplir con la labor.

"A los jurados que no firmen las actas respectivas, se les impondrá una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se hará efectiva mediante resolución dictada por los Registradores Distritales o Municipales".

Ley 163 de 1994.

Además, en la misma ley se explica que "las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior".

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¿En qué casos un jurado de votación puede no asistir?

En el artículo 108 del Código Electoral, se explican las razones que podrían exonerar a una persona de ser jurado de votación durante los comicios regionales del 29 de octubre.

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